REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2014-001444


Acta Transaccional
En horas de despacho del día de hoy diez(10) de abril de 2015, comparecen por ante este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadanoJOSE EFRAIN CASTILLO TABARE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 106.293, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial de las entidades de trabajo DELICATESSES SHARON, C.A. y PANADERIACASCADA DE PREBO, C.A., demandadas de la presente causa, por una parte; y por la otra, el ciudadano FREDDY ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.798,actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante FRANK REINALDO VALECILLOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.328.476,
y exponen: PRIMERO: Visto el acuerdo realizado en fecha 10 de Marzo de 2015, con la mediación del Tribunal, se acordó entregar al Trabajador la cantidad de Bolívares, ciento Noventa mil ( Bs. 190.000) los cuales cubren los conceptos demandados en el escrito Libelar.-
SEGUNDO: El Trabajador recibió la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 95.000,00) en fecha 10 de Marzo de 2015 en presencia del ciudadana Juez, como consta en acta en el día de hoy el 10 de Abril de 2015 se entrega , el segundo pago por la cantidad de Bs. la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 95.000,00) mediante Cheque Nº 39000207 de fecha diez (10) de abril de 2015, a nombre del Demandante : FRANK REINALDO VALECILLOS, contra la cuenta N° 0116-0244-43-0017706912. Del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), cuya copia se acompaña con la presente transacción en cuatro (4) ejemplares, por el pago de la segunda y última cuota, por concepto de prestaciones sociales y demás pasivos laborales, para dar cumplimiento al acuerdo establecido entre las partes,.
TERCERO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a respetar los términos de la presente transacción, acordada con LA ENTIDAD DE TRABAJO, con sus contratantes, filiales o sucursales, con sus Socios, Directivos o Junta Directiva.
Cuarto SE deja constancia que la parte demandante estuvo representado por el Apoderado Judicial quien leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto la propuesta que le hizo la parte accionada.-
CUARTO: L a defensa haciendo uso de las facultades que le fueron conferidas por el demandante, manifiesta su conformidad con la cantidad CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 190.000,00), declara que recibe conforme y cancelada totalmente por las demandadas y se compromete ya que con el pago de esta ultima cuota los conceptos antes descritos, se libera a las demandadas de toda responsabilidad derivada de la relación trabajo; por lo que solicitamos el cierre definitivo de este procedimiento y el archivo del expediente respectivo.-
QUINTO: El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado en la Prolongación de la Audiencia, tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó en asistido de abogado ( ASESOR JURIDICO) , cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, fue en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como establecidos por éstas y los derechos contenidos en el escrito libelar, dándole efectos de Cosa Juzgada Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia Preliminar .-
. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez
Abg. Trinidad Giménez Angarita



Por la parte demandante



Por la parte demandada
La SECRETARIA
BETTGUI JEREZ