TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
205º y 156º
Valencia 23 de Abril del 2015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000298
PARTE ACTORA: ALEXANDRA MARIA SALCEDO SALCEDO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YAMELY DUMONT
PARTE DEMANDADA: ROFLORA,C.A.
ABOGADO APODERADA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNÁNDEZ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de Abril del 2015, siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar a las 09:00 am, comparecieron los ciudadanos ALEXANDRA MARIA SALCEDO SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº19.231.786, parte actora y su abogada asistente YAMELY DUMONT inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.160 y por la parte demandada ROFLORA,C.A. la abogadoLUIS HERNÁNDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.606quien acredita su representación judicial mediante la presentación de poder notariado en fecha 23 de Julio de 2014, inserto bajo el Nº 09, Tomo 368, mismo que consigna en copia simple a los fines de que sea debidamente certificado por el secretario del Tribunal y agregado al expediente se da inicio a la audiencia, y las partes y sus representaciones judiciales a través de la intervención mediadora de la Juez acercan sus pretensiones y manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL (LA) “DEMANDANTE”
Que en fecha 18/04/2014, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA” como CAMARERA.
Que en fecha 29/01/2015me Retiré Voluntariamente.
Que devengaba un último salario diario de (Bs.162,96).
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.11.198,73).

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 11.198,73) por cuanto posee un préstamo de Bs. 600.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL (LA) DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

La parte demandada conviene en cancelar a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHOBOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.598,73) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.

IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL (LA) DEMANDANTE”, ni que “EL (LA) DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL (LA) DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.598,73)en este acto mediante ChequeNº 00007276 del Banco Provincial a nombre de la parte demandante por la cantidad deBs. 10.598,73. Suma ésta que se corresponde con la totalidad de los conceptos demandados por prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado. El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
b)
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
LA JUEZ
Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA