N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000066
PARTE ACTORA: RAYMON JOSE MEDINA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRISELDA MARIELA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA E INVERSIONES ORUGA C.A APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS REINALDO GIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 29 de abril de 2015 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales, que incoara el ciudadano, RAYMON JOSE MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n°15.105.741, en contra de la entidad mercantil, CONSTRUCTORA E INVERSIONES ORUGA C.A, representada en este acto por su apoderado judicial abogado LUIS REINALDO GIL, inscrito en el inpreabogado Nº 122.047, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 y 255.
EL JUEZ
Abg. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
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