REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO 10 DE ABRIL DE 2015
204º Y 156º

ASUNTO: N° GP21-L-2015-000051


En el día de hoy 10 de abril de 2010, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron por una parte, la abogada MINERVA ADA CAMBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.601.951, EN SU CONDICION DE apoderada judicial de la parte actora ciudadana MILAGROS COLMENAREZ PERAZA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 18.107.922, quien en lo adelanté se denominará LA ACTORA, y por la otra, Sociedades MERCANTILES TOMCAR ALMACEN C.A representada en este acto, por su apoderada judicial abogada MARTA TANYA HELENA BECKER, , venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 4.464.200, inscrita en el inpreabogados Nº. 40.496 quien en lo sucesivo se denominara “el demandado LA ENTIDAD DE TRABAJO ”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que pudieran corresponderle a LA ACTORA o a sus apoderados contra LA ENTIDAD DE TRABAJO , por medio de la presente transacción que por este medio se conviene esta se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2015-000051, que LA ACTORA intento una demanda y reclama el pago de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 71.874,60), cuya relación comenzó 01 de junio de 2012 y termino el 06 de Enero de 2014, fecha que aduce fue despedida de forma injustificada, concepto Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado y Utilidades Fraccionadas, indemnización por despido injustificado, vacaciones 2013, 2014, bono vacacional 2013, 2014, cesta ticket, intereses sobre prestaciones sociales montos y conceptos que se encuentran especificado en el escrito libelar que damos por reproducido en esta acta a los fines legales pertinentes, SEGUNDA: la entidad e trabajo, expresamente rechaza en los conceptos reclamados en la cláusula anterior, con la advertencia de que los mismos deben ser ajustado conforme a derecho y al salario que realmente devengaba la trabajadora, ya que a la trabajadora al término de la relación de trabajo se le canceló sus prestaciones sociales así como todos de beneficios de ley, es decir vacaciones, bono vacacional utilidades, asimismo rechaza el reclamo del bono de alimentación, en virtud que a la trabajadora se le cancelaron de acuerdo a los días efectivo laborados el cual no corresponden con lo demandado, sin embargo, LA ENTIDAD DE TRABAJO , en aras de evitar litigios, costos gasto y riesgos en el proceso, sin que esto signifique u reconocimiento de los montos y conceptos demandados, en aras de dar cabida a los medios alternos de resolución de conflictos, propone cancelar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.35.000,oo), que compense cualquier diferencia que pudiera existir , dicho pago será cancelado en este acto mediante cheque nº 43810304, librado contra el Banco Banesco de fecha 10 de abril de 2014 a favor de la trabajadora MILAGROS COLMENAREZ PERAZA. CUARTA: representación con facultades expresa para transar, y recibir en nombre de la actora declara aceptar el monto ofrecido por EL DEMANDADO igualmente declara que nada más tendrá que reclamar a EL DEMANDADO, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados por LA ACTORA, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia el demandante renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea que haya intentado vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA ACTORA renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la demandada. Por otro lado, LA ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a ENTIDAD DE TRABAJO por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA ACTORA por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LA ACTORA le otorga LA ENTIDAD DE TRABAJO el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA ACTORA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con ENTIDAD DE TRABAJO por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA ACTORA en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente La apoderada Judicial de la parte ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA ENTIDAD DE TRABAJO Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.35.000,OO), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra LA ENTIDAD DE TRABAJO
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA





LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA

ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS