ACTA


ASUNTO N°: GP21-L-2014-000360
PARTE ACTORA: DAVID RAMON CASTILLO PADRON
APODERADOS JUDICIALES: CARMEN RODRIGUEZ y ORLANDO TROMPIZ.
PARTES DEMANDADAS: JARDINES MUNICIPALES CAMPO DE PAZ, C.A. y ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS DEMANDADAS: INES MARIA RUBIO DE LA ROSA y BEATRIZ HENRIQUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 08 DE ABRIL DE 2015, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano DAVID RAMON CASTILLO PADRON, titular de la cedula de identidad Nº 19.196.662, asistido por sus apoderados judiciales abogados CARMEN RODRIGUEZ y ORLANDO TROMPIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 194.605 y 218.672, y por la parte demandada JARDINES MUNICIPALES CAMPO DE PAZ, C.A. y ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, comparecen sus apoderados judiciales abogadas INES MARIA RUBIO DE LA ROSA y BEATRIZ HENRIQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 135.558 y 208.654, respectivamente, según consta de instrumentos poderes que presentan para su vista y devolución, dejando copias simples en su lugar para ser agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:


1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la entidad de trabajo JARDINES MUNICIPALES CAMPO DE PAZ, C.A., ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por un monto de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), la cual le serán cancelados el día Lunes 13 de Abril de 2015; y dicho pago se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.


3ª) EL TRABAJADOR ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la codemandada, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; y acuerda dar por terminado este proceso, liberando de toda responsabilidad en el presente juicio a la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, en virtud del pago que ha de recibir y de la presente transacción, y declara en este acto que nada queda a debérsele por concepto de Indemnización, beneficio e intereses, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvo con la entidad de comercio JARDINES MUNICIPALES CAMPO DE PAZ, C.A, manifestando expresamente en este acto que desiste de este procedimiento incoado en contra EL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, como efecto del alegato de la figura de la solidaridad.

4ª) Igualmente el demandante manifiesta su reconocimiento en cuanto a que sus derechos laborales se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y no por la Convención Colectiva de Trabajo de Obreros Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello. Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al ex Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto solicitado en la demanda o derivado de la Relación de Trabajo que existió entre el demandante y la entidad mercantil JARDINES MUNICIPALES CAMPO DE PAZ, C.A., así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.


DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL TRABAJADOR Y SUS ABOGADOS.




POR LOS DEMANDADOS




LA SECRETARIA


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS