ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000041
PARTE ACTORA: LUIS WUILIBARDO PEÑA ZAVALA
APODERADA JUDICIAL: CARMEN ELENA RODRIGUEZ .
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JILEXIS, C.A. y personalmente a la ciudadana JILL YOSELY PALACIOS BRITO.
ABOGADA ASISTENTE: YULI TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 DE ABRIL DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano LUIS WUILIBARDO PEÑA ZAVALA, titular de la cédula de identidad número V-14.970.281, asistido por su apoderada judicial abogada CARMEN ELENA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 194.605; y por la parte demandada, comparece la ciudadana JILL YOSELY PALACIOS BRITO, titular de la cedula de identidad N° 13.077.464, actuando en su nombre y en representación de la sociedad de comercio INVERSIONES JILEXIS, C.A., según consta de documento constitutivo y estatutos sociales que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple, la cual se agrega en este acto al expediente; quien se presento debidamente asistida por la Abogada: YULI TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.064. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL DEMANDANTE LUIS WUILIBARDO PEÑA ZAVALA, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 79.500,00).

2ª) EL DEMANDANTE, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por los demandados, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará a el trabajador LUIS WUILIBARDO PEÑA ZAVALA, el día Miércoles 22 de Abril de 2015, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al demandante por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.



POR LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS