ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2014-000409
PARTE ACTORA: CROCETA MARIA CUTRONA SECO
APODERADO JUDICIAL: IVAN URDANETA
PARTE DEMANDADA: AUTOS LIBRES EL CENTRO DE MORON C.A y personalmente al ciudadano ALCIDES ROBERTO ZARRAGA
ABOGADA ASISTENTE DE LAS DEMANDADAS: LUIS MACHUCA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 DE ABRIL DE 2015, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana CROCETA MARIA CUTRONA SECO, titular de la cedula de identidad número V-11.746.953, asistida por su apoderado judicial Abogado IVAN JOSE URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 172.604, según instrumento poder que riela al folio 08 del expediente, y por las partes demandadas, comparece el ciudadano ALCIDES ROBERTO ZARRAGA, titular de la cedula de identidad N° 9.504.923, actuando con en su nombre y con el carácter de vicepresidente de la entidad de comercio AUTOS LIBRES EL CENTRO DE MORON C.A, según consta de de acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa, las cuales constan agregados a los autos, asistidos por el abogado LUIS MACHUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 227.192. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LA DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), la cual se cancelaran de la manera siguiente:


a) La Cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo), serán cancelados en este acto mediante dinero efectivo a sus entera y cabal satisfacción, y
b) el resto, es decir la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,oo) serán cancelados para el día Lunes 01 de Junio de 2015, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.


2ª) LA EX TRABAJADORA demandante ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la demandada, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la demandante por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA DEMANDANTE Y SU APODERADO


POR LOS DEMANDADOS

LA SECRETARIA


Abogado YANEL MARITZA YAGUAS