ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2014-000400
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN CARRERO FLORES
APODERADA JUDICIAL: YEYNNE DEL VALLE RODRIGUEZ BLANCHARD.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PALMA ROJA, C.A
REPRESENTANTE LEGAL: RICHARD DOMINGO ORTIZ BRACHO
ABOGADA ASISTENTE: SOLANGE MILLAN SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 DE ABRIL DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte actora, la Abogada YEYNNE DEL VALLE RODRIGUEZ BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 188.890, actuando con el acaracter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CARRERO FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-15.672.917, según instrumento poder que corre agregado a los autos, y por la parte demandada INVERSIONES PALMA ROJA, C.A, comparece su representante legal ciudadano RICHARD DOMINGO ORTIZ BRACHO, titular de la cedula d identidad N° V-13.818.308, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la mencionada empresa , según consta de acta constitutiva y estatutos sociales de la entidad mercantil demandada, que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple para ser agregadas en este acto al expediente, debidamente asistido por la abogada SOLANGE JOSE MILLAN SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.393. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la sentencia dictada por este Juzgado del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 11 de Febrero de 2015, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, o precaver uno eventual por los mismos conceptos, han llegado al siguiente acuerdo en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula de arreglo mediante medios alternos de solución de conflictos para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” hayan aceptado los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar como acuerdo en cumplimiento de sentencia, un monto definitivo para todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 49.255,08), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar un acuerdo total y definitivo que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE le pudieran corresponder contra la DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

Igualmente por ser la presente acta, un acuerdo entre las partes en fase de ejecución, estos expresan y aceptan que ambas partes por separados cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 49.255,08), se cancelan a la demandante MARIA DEL CARMEN CARRERO FLORES, antes identificada, en este acto mediante cheque Nº 18000015, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento bod, a nombre de la demandante a entera y cabal satisfacción de su apoderada.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DE LA DEMANDANTE.


POR LA ENTIDAD DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS