ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2014-000007
PARTE ACTORA: HUGO ENRIQUE RIVERA DIAZ
APODERADO JUDICIAL: VICTOR MANUEL GARCIA.
EMPRESA DEMANDADA: SINOHYDRO VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: LEONORA MARIBEL GONZALEZ FLORES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 15 DE ABRIL DE 2015, SIENDO LAS 08:30 A.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte actora, el Abogado VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.735, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HUGO ENRIQUE RIVERA DIAZ, titular de la cedula de identidad número V-10.252.622, según instrumento poder que corre agregado a los autos y por la parte demandada SINOHYDRO VENEZUELA, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada LEONORA MARIBEL GONZALEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.675, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo con sede en Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 19 de Febrero de 2015, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, o precaver uno eventual por los mismos conceptos, han llegado al siguiente acuerdo en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula de acuerdo en cumplimiento de sentencia, para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar como acuerdo en cumplimiento de sentencia, un monto definitivo para todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.360,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar un acuerdo total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

Igualmente por ser la presente un acuerdo, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.360,oo), se cancelan al trabajador HUGO ENRIQUE RIVERA DIAZ, antes identificado, en este acto mediante dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.


APODERADA DE LAS DEMANDADAS


LA SECRETARIA


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS