N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000085.
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN ALVARADO DE RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: UBALDO ENRIQUE FLORES ALMEIDA y ANDERSON RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: GOLFO CARIBE, C.A.
REPRESENTANTES LEGALES: FANNY RAQUEL QUEVEDO VELASQUEZ y VLADIMIR IVAN BLANCO GUEVARA.
ABOGADA ASISTENTE: FLERIDA OVALLES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 DE ABRIL DE 2015, SIENDO LAS 11:00 A..M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE los abogados UBALDO ENRIQUE FLORES ALMEIDA y ANDERSON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles civil y jurídicamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.599.041, y V-16.183.345, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 157.881, y 157.923, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad Nº V-8.597.636, tal como se evidencia en documento autenticado ante la notaria Publica Primera del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 20 de Marzo de 2015 inserto bajo número 88, tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria la cual cursa al expediente y que en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”, por una parte; y por la otra, los ciudadanos: FANNY QUEVEDO DE CORREIA Y VLADIMIR IVAN BLANCO ,venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.167.247 y Nº 8.612.388, representantes legales de la Entidad Mercantil GOLFO CARIBE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 13, Tomo 1313-A, en fecha 10 de mayo de 2006, tal y como consta en copia de documento que anexamos al presente marcado con la letra “A”, debidamente asistidos por la ciudadana: FLERIDA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.750.752, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.389. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A. DE LA POSICIÓN DELATRABAJADORA:
La trabajadora comenzó a prestar servicios el día 15 de Enero de 1.996, bajo relación de dependencia de la Entidad Mercantil GOLFO CARIBE, C.A, a los fines de prestar sus servicios ocupando cargo Cocinera, en un horario comprendido 8 AM hasta 5 PM sus labores; devengando el último salario normal mensual de Cinco mil seiscientos veinte y seis con/treinta céntimo (Bs. 5.626,30)…”.
La trabajadora sostiene que “…Por ende, decide culminar la relación por renuncia a partir del día 13/03/2015.
La trabajador interpone la acción laboral con el objeto del pago de las PRESTACIONES SOCIALES adeudadas y demás pasivos laborales generados a propósito de la relación de trabajo, estimados en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00), equivalentes a SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (633.34 U.T.). El detalle de los montos anteriores se anexa al presente escrito marcado con la letra “B”
B. DE LA POSICIÓN DE GOLFO CARIBE, C.A:
Es cierto, que la trabajadora prestó servicios para el GOLFO CARIBE, C.A, desde el 15/01/1996, hasta el 30/10/2010, fecha en la cual los accionistas de la entidad mercantil le arriendan dicha firma al Ciudadano: Vladimir Iván Blanco, continúo su relación laboral hasta el día 13/03/2015, donde la señora MARIA ALVARADO decide renunciar.
C. DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES:
Ahora bien, las partes convienen en que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el 15/01/1996 inicialmente mediante un contrato de trabajo. Finalmente, en cuanto a la pretensión del trabajador por cobro de prestaciones laborales, las partes pactan expresamente que la finalización de la relación de trabajo será de mutuo y común acuerdo al 13 de Marzo de 2015 y ofrece pagarle sus prestaciones sociales, bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional y utilidades, de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes antes narradas.
SEGUNDA: Conforme a lo expresado en la Cláusula anterior y dar por terminado el contrato indeterminado entre partes, (señora María Alvarado y GOLFO CARIBE, C.A) ofrece pagar la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00), de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre ambos en cuanto al pago de prestaciones sociales y demás beneficio de la trabajadora.
TERCERA: LA TRABAJADORA, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso, acepta la oferta efectuada por GOLFO CARIBE,C.A, en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos, beneficios índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00),a cambio de poner fin a la relación de trabajo y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales.
CUARTA: En consecuencia de lo acordado conforme a la CLÁUSULA anterior, GOLFO CARIBE,C.A, cancela en este acto a la parte actora, por vía transaccional su planilla de liquidación, por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00), mediante la entrega de dos (02) Cheques, el primero (1) de ellos enumerado bajo el N° de Cuenta Corriente 01160225810021895759, N° de Cheque 55000029, por la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (bod), de fecha 30 de Marzo de 2015, por un monto de Bs. 47.500,00, otorgado por la propietaria de la Entidad Mercantil Golfo Caribe, C.A., y el segundo (2) de ellos enumerado bajo el N° 13273794, de cuenta corriente 01140104011040047553, de la Entidad bancaria BANCARIBE, Banco Universal, de fecha 06 de Abril de 2015, por la cantidad de Bs. 47.500,00, otorgado por el arrendatario de la entidad Mercantil Golfo Caribe, C.A, ambos cheques a favor de MARIA ALVARADO, el cual se recibe a su entera y cabal satisfacción. Anexamos copia de los cheques marcados con la letra “C”.
QUINTA: LATRABAJADORA declara recibir en este acto los cheques a que se refiere la CLÁUSULA anterior y, así mismo, declara que nada más tiene que reclamar a la Entidad Mercantil Golfo Caribe, C, A en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios laborales que les corresponde otorgándole a LA COMPAÑÍA el más completo y definitivo finiquito. LA TRABAJADORA expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago: diferencias, complementos o recomposición del salario básico, normal e integral; prestación de antigüedad o prestación social; intereses sobre la prestación de antigüedad las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones, bonos vacacionales, bono de alimentación y salarios caídos y demás conceptos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA COMPAÑÍA a LA TRABAJADORA, o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo ni por ningún otro, conforme al Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en LA COMPAÑÍA.
SÉXTA: Como consecuencia de la presente transacción, LATRABAJADORA, ha decidido desistir de cualquier reclamo o procedimiento judicial o administrativo de naturaleza laboral, civil, mercantil y/o penal, así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA COMPAÑÍA, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con LA COMPAÑÍA.
SEPTIMA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
OCTAVA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la LOTTT solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, solicitando la expedición de dos (02) copias certificadas.-
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADOS DE LA DEMANDANTE
POR LAS EMPRESAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS
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