REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 16 de abril de 2015
204º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-L-2011-000167

DEMANDANTE: JESÚS RAFAEL VENEGAS CRISTIAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.596.655.

SIN APODERADO en virtud de la renuncia al poder presentada por la Abogada MORELA IRENE PINEDA VILLALONGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.768.

DEMANDADA: FERTIVEN OPERACIONES, C. A., y solidariamente PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por FERTIVEN OPERACIONES, C. A.: JEAN JOSÉ TAMARONES ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.628. Por PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S. A.: LUIS ENRIQUE DUQUE CUEVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.937

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por el ciudadano: JESÚS RAFAEL VENEGAS CRISTIAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.596.655, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, el día 06 de mayo de 2011, correspondiendo su conocimiento por distribución analógica al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el que se abstiene de admitirlo y ordena un Despacho Saneador. Subsanado como fuere el libelo de demanda el Tribunal admite la causa en fecha 31 de octubre de 2011, ordenando librar cartel de notificación a los demandados solidariamente a los fines que comparecieren a las 10:00 a.m., del décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la notificación por parte de la Secretaria de ese Tribunal. Cumplidos como fueron todas las etapas previas a la celebración de la audiencia preliminar originaria, se procede a celebrar la misma el 03 de mayo de 2012, la que tuvo cinco prolongaciones y es el día 01 de abril de 2013, cuando pese a la actividad desplegada por el Juez de mediación, no logra acuerdo alguno y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena agregar las pruebas promovidas por las partes y la remisión del expediente que se trata a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para que fuere distribuido entre los Jueces de Juicio, recibiéndolo este Tribunal Quinto de Juicio el día 12 de abril de 2013, procediendo a admitir las pruebas en cada caso y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Llegado el día y la hora fijados para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, se constituyó el Tribunal, constatándose que no compareció la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual resulta forzoso declarar, el desistimiento de la acción todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia oral y pública de juicio, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO en la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JESÚS RAFAEL VENEGAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.596.655, contra la entidad de trabajo FERTIVEN OPERACIONES C. A., y solidariamente PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S. A., todos plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los dieciséis (16) días del mes de abril de Dos Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.

Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.

Abogada. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 08:47 a.m.
La Secretaria.