REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 13 de abril de 2015
204º y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-N-2013-000038
DEMANDANTE: entidad de Trabajo J. G. ORIENTE, C. A.
APODERADA JUDICIAL: ESTILITA L. RUÍZ G, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.538 y de este domicilio.
DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00061/2012, de fecha 03 de febrero de 2012, expediente Nº 049-2011-01-00019.
ANTECEDENTES
Por recibido el presente Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00061/2012, de fecha 03 de febrero de 2012, expediente Nº 049-2011-01-00019, incoado por la abogada ESTILITA L. RUÍZ G, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.538 y de este domicilio, en representación de la Entidad de Trabajo AGENTE DE ADUANA J. G. ORIENTE, C. A. Ahora bien, revisado como ha sido el respectivo Recurso de Nulidad, se evidencia por este Tribunal que la parte recurrente no cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 02 de agosto de 2013, razón por la cual es forzoso de declara la inadmisión del presente recurso de nulidad. Y ASÍ SE DECIDE.
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DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, el presente Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00061, de fecha 03 de febrero de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, contenida en el expediente 049-2011-01-00019. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de abril de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria
Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria.
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