REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil catorce (2014).
202 y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001388
PARTE DEMANDANTE: ANA FEBRES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALICIA LOURENCO, I.P.S.A 186.586
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA ECOMARKET, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO MARCANO, I.P.SA 122.102
MOTIVO: DEMANDA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, veintitrés (23) de Septiembre de 2014, siendo las 10:00 am, comparecen por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al Tribunal, se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar transacción laboral, por ante este Despacho, que pone fin a la presente acción, jurando la urgencia del caso, se deja constancia que se encuentran presentes: la ciudadana ANA MARIA FEBRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.363.373, representada en este acto por su apoderada la Abogado en ejercicioALICIA LOURENCO titular de la Cédula de Identidad No. 19.667.214, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.186.586, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION LABORAL, será denominadas “EL DEMANDANTE”, por una parte; y por la otra COMERCIALIZADORA ECOMARKET, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de junio de 2011, bajo el número 26, Tomo 96-A, representada en este acto por su apoderado judicial, el ciudadano LUIS ALEJANDRO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.319.451, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 122.102, quien a los efectos de este acto se denominara “LA DEMANDADA” y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION, el siguiente acuerdo transaccional, el cual está contenido en las siguientes estipulaciones: PRIMERO:Consta del libelo de demanda que cursa por ante los Tribunales de este Circuito, según expediente signado con el número GP02-L-2012-001388, que EL DEMANDANTE intento reclamando el pago de Indemnización por discapacidad parcial permanente, prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivado de la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, la cual culminó con ocasión de renuncia de EL DEMANDANTE Ahora bien, EL DEMANDANTE solicita el pago de Indemnización por discapacidad parcial permanente, prestaciones sociales y demás beneficios laborales por el monto de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS Bs. 100.000,00SEGUNDA: No obstante con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la continuidad de los juicios y para evitar las molestias y gastos de futuros litigios por concepto de Indemnización por discapacidad parcial permanente, prestaciones sociales y demás beneficios laborales LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad más adelante descrita, como monto único y definitivo por el pago el que corresponde a EL DEMANDANTE, correspondiente a los siguientes conceptos: Indemnización por discapacidad parcial permanente la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 69.865,20), Garantía de Prestación de antigüedad, la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.852,79); Vacaciones la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 287,50); Bono vacacional, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 287,50); Utilidades fraccionadas, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.446,73); Intereses la cantidad de UN MIL DIEZ BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.010,28);Indemnización por daño moral por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.250,00). De igual manera se describe el monto ofrecido a EL DEMANDANTE que se le ofrece pagar en este acto CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) mediante cheque signado con el número 00039029; del Banco BBVA PROVINCIAL, girado contra la Cuenta Nº 01080576790100094803. TERCERA: EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios para el cobro de Indemnización por discapacidad parcial permanente, prestaciones sociales y demás beneficios laborales y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle la cantidad ofrecida mediante la transacción.- CUARTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con, LA DEMANDADA, en consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE presto a LA DEMANDADA ya que nada más les corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción.- SEXTA: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA DEMANDADA nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: Las partes conjuntamente solicitan al JUEZ NOVENO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO que sirva impartir al presente convenio LA HOMOLOGACION, correspondiente para que tenga el efecto de COSA JUZGADA que le confiere la Ley.
DE LA HOMOLOGACION.
Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo y del presente finiquito, asimismo por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es Todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA PARTE DEMANDANTE. Y SU ABOGADO


LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.



Abg. JUAN CARLOS PEREZ
GP02-L-2014-001388