REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Septiembre del año dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001012
PARTE ACTORA: JIOVANNI ROVIRO YELA PORTILLA, C.I. 25.985.156
PARTE DEMANDADA: HIPERMERCADO ALL MARKET, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente se observa que en fecha 14 de Agosto del corriente año y siendo el último día laborable ya que a partir del 15 de Agosto al 15 de septiembre ambas fechas inclusive fue el periodo de vacaciones judiciales, y consta a los autos sentencia de fecha 14/08/2014 en los siguientes términos: “Este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora: JIOVANNI ROVIRO YELA PORTILLA, C.I. 25.985.156, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por cuanto no se encontraban al momento del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades por el alguacil ALFONZO SANCHEZ, en presencia de la Juez titular de este despacho, (se denota forma en la casilla de la parte actora, pero no estuvo en el recinto donde se hacen los llamados) por lo cual este tribunal vista la incomparecencia de las partes a la realización de la Audiencia Preliminar Primigenia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 204° y 155°”. Ahora bien por cuanto se evidencia que en fecha 14/08/2014, la parte demandante interpuso reforma de demanda el tribunal ordeno la admisión de la reforma así como el respectivo cartel, todo ello a los fines de resguardar el debido proceso el derecho a la defensa que tienen las partes, en consecuencia este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca por contrario imperio la decisión de fecha14/08/2014 que declaro el desistimiento, prosiguiendo la causa su curso legal pertinente y así evitar reposiciones inútiles . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 204° y 155°”.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS PEREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m..
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS PEREZ