REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2012
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000066
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE STENTA BIANCUZZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENILDA SANCHEZ y BETSANE SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 21/01/14, se dio por recibido la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, al cual se le hizo un despacho saneador en fecha 27/01/14, siendo subsanado por la apoderada del actor y admitido el día 12/02/14.

CAPITULO II
DE LA INCOMPETENCIA

En fecha 18 de septiembre de 2014, compareció por ante este Juzgado el abogado en ejercicio DANIEL MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 146.554, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual solicitó por escrito inserto a los folios 34 y sgtes de las actas, la incompetencia por el territorio y que declinara por ante los Tribunales del Trabajo del Estado Aragua, en consecuencia, este Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes observaciones:

1.- Que el trabajador prestó servicio en el estado Aragua, como así lo señalo el despacho saneador y el escrito de solicitud de incompetencia;
2.- Que fue despedido en el estado Aragua;
3.- Y que el domicilio de la empresa se encuentra en el estado Aragua.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14/02/2006, expediente Nro. AA60-S-2005-1064, se pronunció con respecto a la determinación de la competencia territorial contenida en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a, cito:

“…En efecto, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece como elemento facultativo que las demandas o solicitudes, se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio, que corresponda del lugar donde se prestó el servicio, o donde se puso fin a la relación laboral, o donde se celebró el contrato de trabajo, o en el domicilio del demandado, a elección del demandante, y en ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente…” Subrayado y Negrillas del Tribunal.

La capacidad está referida a la capacidad para resolver una controversia, determinada bien sea por la materia, territorio o cuantía delimitada dentro del poder judicial, en materia laboral las razones o circunstancias que determinan la competencia territorial son:

• Lugar de prestación del servicio
• Lugar de contratación
• Lugar de terminación de la relación de trabajo y
• El domicilio de la accionada.

Dichos modos no son concurrentes, sino facultativos del trabajador, es decir, a elección de éste, teniendo tal determinación carácter excluyente, esto es, que sólo a ello debemos remitirnos a la hora de elegir la competencia territorial a cuya jurisdicción deberá someterse el conocimiento de la causa.

Se observa de las actas procesales que la apoderada del actor señaló con claridad que la prestación de servicios se realizó en el Estado Aragua, igualmente el domicilio de la entidad de trabajo, en consecuencia, la causa debe ser conocida y sustanciada por los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se establece.
0CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA FALTA DE COMPETENCIA para conocer de la presente causa por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE STENTA BIANCUZZO contra la entidad de trabajo CERVECERIA REGIONAL C.A.

SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2014. Años: 204º y 155º.

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
El Secretario.,

Abg. Juan Carlos Pérez

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario.,

Abg. Juan Carlos Pérez