ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000770
PARTE ACTORA: MONICA ALEJANDRA MUJICA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Guiandy Mendoza
PARTE DEMANDADA: VALENCIA LASER CENTER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Marcano
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En horas de despacho del día de hoy, 17 de Septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:30 a.m comparecen ante este tribunal la parte actora, representada en este acto por su apoderada judicial, la abogada, Guiandy Mendoza, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 172.563 y por la otra parte comparece la demandada, VALENCIA LASER CENTER, C.A, representada en este acto por su apoderado judicial, el abogado, LUIS MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el Número 218.667, quienes celebran la prolongación. En este estado las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación y después de sostener conversaciones y análisis de documentales, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y se hace bajo los siguientes términos: La parte demandada señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Rechazo los alegatos de la parte demandante expuesto pormenorizadamente en su escrito de demanda, es decir, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas 2012, bono vacacional fraccionado 2012, utilidades fraccionadas 2012, indemnización por retiro justificado, bono de alimentación, que en su totalidad asciende a la cantidad de Bs. 25.316,06, más los intereses de mora e indexación, no obstante y en el interés de dar por terminado el presente juicio en esta etapa de mediación, ofrece a la demandante un único pago por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00). En razón de lo antes explicado se ofrece pagar Bs. 18.000, cantidad que será pagada en cheque a nombre y la ciudadana MONICA ALEJANDRA MUJICA, en su carácter de demandante el 19 de Septiembre de 2014, a las 12 meridiano en la URDD de este Circuito Laboral. Es todo”. En este estado, la parte demandante señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Acepto el ofrecimiento propuesto en los términos y monto expuesto por la parte demandada, monto que encierra los conceptos demandados e igualmente en este estado señalo a la empresa Valencia Laser Center, C.A que el pago deberá ser realizado directamente a la ciudadana Mónica Alejandra Mújica (demandante) en la fecha y hora antes mencionada bajo mi asistencia o bajo la asistencia de otro abogado por cuanto el poder que me fue otorgado me faculta para celebrar la presente transacción mas no recibir cantidades de dinero. Es todo”. Ambas partes dejan constancia que asumen el pago de los respectivos honorarios profesionales de los abogados que los representan en este proceso. En vista del acuerdo llegado, y de conformidad con los artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo facultades del juez de la causa, solicitamos la homologación de la presente transacción y se le dé efecto de cosa juzgada y el consiguiente archivo definitivo del expediente una vez conste el pago de la presente transacción. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES. En este estado, se deja constancia que se le entregó a cada una de las partes sus respectivos escritos de pruebas junto con sus respectivos anexos. Se imprimen cuatro ejemplares a un solo efecto y a un mismo tenor. Conforme firman.

LA JUEZ,
Abg. Angélica Hernández

LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA,


La secretaria
Abg. Anmarielly Henriquez