REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 30 de Septiembre de 2014

ASUNTO: GP02-L-2014-001134

DEMANDANTE: SIMON ADOLFO SALDIVIA RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 18.929.150.
APODERADO JUDICIAL: REINALDO ROMERO HERNANDEZ, INPREABOGADO N° 56.834.
DEMANDADA: Entidad de trabajo OLGRAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEWIS CONTRERAS ABZUETA, INPREABOGADO Nº 114.981.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, siendo las 09:00 AM., oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, previa solicitud de partes intervinientes en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano SIMON ADOLFO SALDIVIA RIVAS contra la entidad de trabajo OLGRAS, C.A. Se hacen presente los apoderados judiciales antes identificados, debidamente acreditados para ello, Seguidamente el ciudadano Juez da inicio a la audiencia preliminar, insiste en la aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos, en este estado la representación judicial de la parte accionada solicita la palabra, y expone: Ofrezco en este acto cancelar la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00), por todos y cada uno de los conceptos expuesto en la demanda, asumiendo cada parte los costos de su asistencia jurídica, cantidad que supera el monto demandado la cual asciende a la cantidad de OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 81.819,8), el ciudadano Juez, visto el ofrecimiento, pregunta a la parte actora si esta de acuerdo en el acuerdo presentado, la cual contesta que si esta de acuerdo dado a que supera las expectativas liberares; el Tribunal en virtud de lo expuesto pasa a pronunciarse sobre el acuerdo, la homologación y la cosa juzgada de la manera siguiente:
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, el actor en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto del presente acto de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT. y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento y los artículos 1, 2, 5, 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ANNMARIELLY HENRRIQUEZ