REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPC IÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO,
Valencia, veintinueve (29) de Septiembre del 2014
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2014-0001301

PARTE DEMANDANTE: HERIBERTO ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nº 9.100.862.
ABOGADO ASISTENTE ACTOR: ZULAY LOPEZ, inscrita en el Ipsa Nº 78.450.
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES ESTRUCTURALES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY OLIVAR, inscrita en el Ipsa Nº 51.213
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS

Vista la diligencia que antecede suscrita por una parte, el ciudadano HERIBERTO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.100.862, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogada ZULAY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.692.130, también domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.450, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios, y por la otra, la entidad de trabajo “SOLUCIONES ESTRUCTURALES DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 20, Tomo 153-A, en fecha 18 de diciembre de 2009, representada en este acto por la ciudadana: NANCY OLIVAR JIMENEZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.213 venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.570.721, mediante la cual cumplen con el contenido del acta de audiencia celebrada en fecha 13/8/2014, que ordeno la cancelación de la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS DIEZ CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 820.910,61), una vez se subsanara con los datos de identidad del beneficiario actor en autos, asimismo, verificada la entrega material del instrumento cambiario al ciudadano actor HERIBERTO ANDRADE, tal y como se observa de la diligencia y copia simple que antecede, en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que las partes dando cumplimiento a la Mediación desarrollada en la audiencia preliminar celebrada en la fecha señalada, la misma se efectuó tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y articulo 133 de la ley adjetiva laboral, por cuanto los acuerdos contenidos en la causa, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y en vista de que la mediación ha sido positiva, y examinados los términos, constata que el “EL DEMANDANTE” actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta celebrada en fecha 13/8/2014, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de los derechos comprendidos para cada parte, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem; este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA. Primero: SE HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron en fecha 13/8/2014, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el libelo, así como los expresados en la presente acta que fueron debidamente cuantificados, dándole efectos de Cosa Juzgada a dichos conceptos, debiendo cumplir las partes con los compromisos asumidos en la presente transacción siempre y cuando estos no vulneren derechos irrenunciables establecidos por la disposición que rige la materia. Segundo: Concluido el presente juicio y no habiendo otra actuación que proveer, se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. VALERO B.

LA SECRETARIA

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ.
La presente decisión se publica siendo las 02:30, PM.
LA SECRETARIA

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ.