REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 18 de septiembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000094
Ponente: YOIBETH KATIUSCA ESCLONA MEDINA.-

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la abogada FLORIMAR VANESSA ARANGUREN UZCATEGUI, en su condición de Defensora Publica Vigésima Quinta adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo y defensora de los derechos y garantías del penado CARLOS EDUARDO CASTELLANOS CORONEL, contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 11 de Abril de 2011, mediante el cual se CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, en la actuación GP01-2011-000469 seguida al aludido penado por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROCIPAS, previsto y sancionado en el articulo149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en fecha 01 de Abril del presente año quien dio contestación al mismo en fecha 07-04-2014, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 11-04-2014, siendo que en fecha 05 de Mayo de 2014 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.

En fecha 26 de Junio de 2014, asume el conocimiento de la presente causa quien suscribe el presente auto Jueza Nº 06 MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, previo traslado del Circuito Judicial Penal del de la Circunscripción Judicial del estado Falcón al presente Circuito y debidamente juramentada en fecha 18-06-2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nº 05 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.

En fecha 15 de Agosto de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA (ponente).

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y visto el contenido de los artículos 462 y 466 ejusdem, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto la abogada FLORIMAR VANESSA ARANGUREN UZCATEGUI, en su condición de Defensora Publica Vigésima Quinta adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo, quién conforme desprende de las actuaciones, poseen la condición de Defensora Publica del penado de autos y por lo tanto se encuentra legitimada para ejercerlo.

SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto a favor del penado contra un fallo definitivamente firme, y se fundamenta en el artículo 462 numeral 6 del texto adjetivo penal.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte ejusdem, para el día 02 de Octubre de 2014, a las 11:30 horas de la mañana. Notifíquese a las partes.

JUEZAS DE SALA


YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA
Ponente


DEISIS ORASMA DELGADO ELSA HERNANDEZ GARCIA


El Secretario.
Abg. Carlos López.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario.

Hora de Emisión: 3:05 PM