REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 18 de septiembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000060.-

PONENTE: YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.-

Corresponde a esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ENELDA MRINA MARINA OLIVEROS, actuando en su carácter de Defensora Publica Primera en Materia Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y defensora de los derechos y garantías del ciudadano ABEL ELIAS FERRER MACIAS, contra la sentencia Definitiva de fecha 03-02-2014, mediante el cual CONDENO, al acusado de autos, en la actuación principal distinguida con el alfanumérico de GP01-S-2010-000411, que se sigue por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORA AUXILIADORA MONTAÑEZ DE GALLARDO.

Se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones en fecha 05-06-2013, a los fines legales, dándose cuenta en Sala del presente recurso en fecha 03-09-2014, correspondiendo en distribución como Ponente a quién con tal carácter suscribe jueza Nº 06 YOIBETH ESCALONA MEDINA.

Esta Sala de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por la abogada ENELDA MARINA OLIVEROS, por lo que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: el recurso ha sido interpuesto contra la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Único en función de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Febrero del 2014, que el recurso ha sido presentado el día 11 de Febrero del 2014, que la recurrente quedo debidamente notificada en fecha 06-02-2014, como consta en resulta de notificación inserta al folio 190 de la tercera pieza del presente asunto, es decir el recurso fue interpuesto al TERCER DIA HABIL, como se hace constar en la certificación inserta al folio 257, de la misma pieza por lo tanto el recurso ha sido interpuesto dentro del lapso de ley, Y ASI SE HACE CONSTAR.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En consecuencia, esta Sala 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO los recursos interpuestos de conformidad al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte de la Ley Adjetiva Penal en concordancia con el articulo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 25 de Septiembre de 2014, a las 09:30 horas de la mañana. Notifíquese a las partes.

LAS JUEZAS DE SALA


DEISIS ORASMA DELGADO ELSA HERNANDEZ GARCIA


YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA
Ponente

El Secretario.

Abg. Carlos López Castillo.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.

Hora de Emisión: 3:11 PM