REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 15 de septiembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000231.-

PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LISBETH CARDOZO MUJICA, en su condición de defensora publica segunda, adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, y defensora de los derechos y garantías del ciudadano WINDER JOSE LOPEZ; contra la decisión dictada en fecha 15 de Abril del 2014 por la Jueza Primera en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2011-000172, mediante el cual declaro SIN LUGAR la aplicación del principio de proporcionalidad y acordó mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad al prenombrado acusado, en la actuación GP11-P-2011-000172, que se sigue contra el procesado de autos por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Octavo del Ministerio Publico en fecha 13 de Mayo del presente año, sin que este haya dado contestación al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 10-06-2014, siendo que en fecha 26 de Junio de 2014, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, constituida la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nº 06 MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA.-

En fecha 18 de Agosto de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO (Ponente) y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 15 de Abril de 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 12 de Mayo de 2014, quedando el recurrente debidamente notificado en fecha 05-05-2014, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo útil ya que fue interpuesto al CUARTO día hábil, lo que se hace constar en la certificación de días de despacho inserta al folio 21, del presente recurso. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada LISBETH CARDOZO MUJICA, en su condición de defensora publica segunda, adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, y defensora de los derechos y garantías del ciudadano WINDER JOSE LOPEZ; contra la decisión dictada en fecha 15 de Abril del 2014 por la Jueza Primera en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2011-000172, mediante el cual declaro SIN LUGAR la aplicación del principio de proporcionalidad y acordó mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad al prenombrado acusado, en la actuación GP11-P-2011-000172, que se sigue contra el procesado de autos por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, asimismo se acuerda la solicitud de la actuación principal al Tribunal a quo.

Juezas de Sala

DEISIS ORASMA DELGADO.-
PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario

Abg. Carlos López Castillo.-

Hora de Emisión: 2:52 PM