REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 2 de Septiembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000293
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS

A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho Gloria Ramírez en su condición de Defensora Vigésima Sexta Pública en fase de Ejecución, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2012-003805, seguido al ciudadano: MOISES ENRIQUE MEDINA HERNANDEZ por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas , esta Sala observa:

PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por interpuesto por la profesional del derecho Gloria Ramírez en su condición de Defensora Vigésima Sexta Pública en fase de Ejecución, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, quien está legitimado para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.

SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 19 de Junio de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 22 de Julio de 2014, al quinto día hábil para interponerlo, dándose por notificada la recurrente de la presente decisión en fecha 15 de julio de 2014, tal como lo dejó señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por la Secretario inserto en el folio (27). Igualmente consta la resulta de la boleta de notificación de la defensa pública, inserta al folio (17). En fecha 28 de julio de 2014, se emplazo a la Fiscal 14 del Misterio Público, quedando debidamente notificado en fecha 29 de julio de 2014, presentando contestación al referido recurso de apelación en fecha 01 de Agosto de 2014.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.

RESOLUCION

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Gloria Ramírez en su condición de Defensora Vigésima Sexta Pública en fase de Ejecución, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2012-003805, seguido al ciudadano: MOISES ENRIQUE MEDINA HERNANDEZ por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.

LOS JUECES DE LA SALA,


DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE



ADAS MARINA ARMAS DIAZ JOSE DANIEL USECHE ARRIETA



El Secretario

Carlos López Castillo.-