REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000122
ASUNTO: GP31-V-2014-000122

QUERELLANTE: José Francisco Correia Severin, cédula de identidad No. 24.634.748
ABOGADA ASISTENTE: Orlando José Sánchez Jurado, Inpreabogado No. 156.136
QUERELLADA: Duyuing Wu, cédula de identidad No. 25.284.222
MOTIVO: Querella Interdictal de Obra Nueva
EXPEDIENTE No. GP31-V-2014-000122
RESOLUCIÓN No. 2014-000088 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva



El presente asunto relativo a querella interdicta de obra nueva, interpuesta por el ciudadano José Francisco Correia Severin, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 24.634.748, asistido por el abogado Orlando José Sánchez Jurado, titular de la cédula de identidad No. 15.951.837, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.136, contra la ciudadana Duyuing Wu, quien se identificó como venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 25.284.222, se contrae a denuncia sobre una construcción realizada por la ciudadana Duyuing Wu, propietaria del apartamento No. 9 y del local No. 04 del Edificio San Rafael, ubicado en la Calle Mariño, cruce con Juncal del Municipio Puerto cabello, que afecta los apartamentos signados con los Nos. PA-A3 y PA-A4 del referido Edificio, cuya propiedad pertenece al querellante.
En tal sentido, el querellante alego en su libelo que la querellada ha venido ejecutando construcciones de obra nueva desde el mes de enero del corriente año y que dichas construcciones no se encontraban terminadas, trayendo como consecuencia que al cerrar el patio del local No, 4 de planta baja y construir el acceso al apartamento No. 09 por medio de una escalera de concreto construyendo nuevas paredes, obstaculiza la ventilación en los apartamentos propiedad del querellante, pues la ventilación de un dormitorio, baño y cocina fueron taparas con pared de bloque de arcilla, lo cual se encuentra en construcción.
De esta manera, en fecha 04 de agosto de 2014, fue admitida la querella en virtud que preliminarmente se evidenciaba del libelo y de los recaudos acompañados que la obra denunciada no se encontraba terminada, ni había trascurrido un año desde su principio.
No obstante, de la inspección realizada por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2014 (folios 68 al 69), y del informe consignado en fecha 26 de septiembre de 2014, por el Ingeniero Rafael Augusto Peña Roman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.840.904, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el No. 33.573 (folios 80 y 81), quien fue nombrado y juramentado por el Tribunal como experto, quedó comprobado que la obra denunciada se encuentra terminada.
A tal efecto, el artículo 785 del Código Civil, señala: “Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio”.
Significa entonces, que si la obra se encuentra terminada no es pertinente la admisión del interdicto de obra, toda vez, que el objetivo de tal acción es precisamente la prohibición de continuar con una obra que puede causar perjuicio al inmueble del querellante. Si la obra se encuentra terminada la acción no es procedente, pues nada podrá suspender el Tribunal, y menos está facultado el Tribunal para ordenar la demolición o destrucción de lo construido.
Siendo así, en el caso de autos si bien fue admitida la querella interdictal de acuerdo a lo expuesto por el querellante en el libelo, ha sobrevenido su inadmisibilidad al verificarse de manera concreta que la obra denunciadaza se encuentra terminada. Por lo tanto, resulta forzoso para este Tribunal terminar la presente querella interdictal mediante la declaratoria pertinente, pues en todo estado y grado de la causa el Tribunal se encuentra obligado a revisar las causales de admisibilidad de la acción (sentencia No. 1618 del 18 de abril de 2004, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara sobrevenidamente Inadmisible la Querella Interdictal de Obra Nueva, interpuesta por el José Francisco Correia Severin, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 24.634.748, asistido por el abogado Orlando José Sánchez Jurado, titular de la cédula de identidad No. 15.951.837, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.136, contra la ciudadana Duyuing Wu, quien se identificó como venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 25.284.222.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, a los veintinueve días del mes de septiembre de 2014, siendo la 01.49 de la tarde. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisorio

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria

Abogada Raiza Delgado Vargas
En la misma fecha se cumplió con lo indicado, previas formalidades de ley.

La Secretaria

Abogada Raiza Delgado Vargas