REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de septiembre de 2014
204° y 155°
Exp. N° 3189
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3168
El 23 de abril de 2014, la abogada Adriana Vigilanza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 23.901, en su carácter de apoderada judicial de DROGUERIA COBECA CENTRO CA., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 06 de junio de 1984, bajo el n° 05, tomo 117-B, con domicilio en la Zona Industrial la Hamaca, Callejón La Papelera, Lote B, Maracay estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución número 030 del 18 de marzo de 2014, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT del estado Aragua.
El 28 de abril 2014 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el número de expediente 3189. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 02 de julio de 2014 el apoderado judicial de la contribuyente presento escrito de reforma del Recurso ante este tribunal. En esa misma fecha solicitó sea nombrado correo especial para practicar las notificaciones del Contralor General de la República, Alcalde y Sindico Procurador del municipio Girardot del estado Aragua.
El 07 de julio de 2014 este tribunal acordó lo solicitado por el apoderado judicial de la contribuyente.
El 22 de julio de 2014 el apoderado judicial de la contribuyente consigno la notificación realizada al Contralor General de la Republica.
El 14 de agosto de 2014 el Juez Provisorio de este tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
El 16 de septiembre de 2014 este tribunal dicto auto dando por recibido la comisión con sus resultas debidamente cumplida procedente del tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción judicial del estado Aragua, acerca de la notificación del Alcalde y Sindico Procurador del municipio Girardot del estado Aragua.
Se puede evidenciar que el día 18 de septiembre del corriente año vencieron los tres (03) días posteriores al abocamiento a los que se refiere los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Este tribunal verificó que a partir del día siguiente del vencimiento del lapso arriba señalado, transcurrieron los cinco (05) días de despacho a que se refiere el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, siendo hoy el (5to) quinto día.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,



Abg. Pablo Jose Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.

Exp. N° 3189
PJSA/ps/ycv