REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de septiembre de 2014
204° y 155º
EXPEDIENTE N° 3079
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3169
Vencido como se encuentra el lapso contemplado en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y visto el escrito presentado el 14 de agosto de 2014 por la abogada América Perfetto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.669, en su carácter de apoderada judicial del ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, mediante la cual solicito la extinción de la acción del recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.107, en su carácter de apoderada judicial de H.L. AUTOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 30, tomo 120-A, el 21 de diciembre de 2006 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29356148-5, con domicilio procesal en la avenida. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución número RL/2013-04-007 del 10 de abril de 2013, emanada de ese órgano administrativo.
Seguidamente este juzgador pasa hacer las siguientes consideraciones sobre los antecedentes de la causa objeto de análisis:
El 09 de julio de 2013 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra el contenido en la resolución número RL/2013-04-007.
El 26 de julio de 2013 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el número 3079. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Alcaldía del Municipio Valencia el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 14 de agosto de 2014 la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Valencia suscribió diligencia solicitando el abocamiento y consignó copia del poder previa certificación de secretaria.
El 14 de agosto de 2014 la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Valencia presentó escrito solicitando la extinción de la acción.
El 16 de septiembre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa se verificó que el último acto de procedimiento fue efectuado el 26 de julio de 2013 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal mediante auto del 26 de julio de 2013 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto, la contribuyente no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la presente fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, en su carácter de apoderada judicial de H.L. AUTOS, C.A.. Notifíquese al contribuyente, a la Fiscalia Octogésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, remitiendo a esta última copia certificada de la sentencia. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.















Exp. N° 3079
JAYG/ps/gl