REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2164

Valencia, 22 de septiembre de 2014.
204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3166
Vencido como se encuentra el lapso contemplado en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y vista la diligencia del 07 de agosto de 2014 presentada por el ciudadano Manuel Guerreiro Galvao, en su carácter de Presidente de MATERIALES LA ROMANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 26 de junio de 2002, bajo el Nº 30, Tomo 32-A, domiciliada en la Av. La Romana, Nº 51-269, Parroquia Miguel Peña, Valencia estado Carabobo, mediante el cual desistió del recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/107-369 del 01 de septiembre de 2008, interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Seguidamente este juzgador pasa hacer las siguientes consideraciones sobre los antecedentes de la causa objeto de análisis:
El 13 de octubre de 2009 se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/107-136 emitido por el SENIAT.
El 25 de noviembre de 2009 se le dió entrada al recurso y le fue asignado al expediente el N° 2164. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 17 de julio de 2013 la apoderada judicial de la administración tributaria solicitó mediante diligencia la practica de las notificaciones de la entrada a las partes.
El 11 de marzo de 2014 el alguacil consignó la primera de las notificaciones libradas en la entrada que en esta oportunidad correspondió a la recurrente.
El 23 de julio de 2014 la apoderada judicial de la administración tributaria ratificó mediante diligencia solicitud de la práctica de las notificaciones de la entrada a las partes.
El 07 de agosto de 2014 el ciudadano Manuel Guerreiro Galvao, titular de la cedula de identidad n° V-7.105.466, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil MATERIALES LA ROMANA, C.A, debidamente asistido por la abogada Sofía Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.555, mediante diligencia solicitó el desistimiento de la causa.
El 12 de agosto de 2014 el tribunal dictó auto mediante el cual el juez provisorio se aboco al conocimiento en la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien este tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento solicitado por la parte actora realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Se desprende del supuesto previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión exhaustiva de las actas que componen el expediente que consta la voluntad expresa del ciudadano Manuel Guerreiro Galvao, titular de la cedula de identidad n° V-7.105.466, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio MATERIALES LA ROMANA, C.A, de desistir del presente proceso; según en diligencia inserta al folio ciento nueve (109) del expediente judicial. Igualmente, se observa que el ciudadano antes identificado tiene la facultad para desistir en el presente juicio de acuerdo a la cláusula sexta literal D del acta de asamblea. (Folio 84 y su vuelto primera pieza).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Manuel Guerreiro Galvao, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa y a los fines de su ejecución se ordena notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), del desistimiento formulado y de la presente sentencia interlocutoria de homologación y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA de la presente sentencia interlocutoria a los fines de garantizar los intereses de la República y por mandato expreso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial nº 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008.
Por otra parte, este tribunal observa que la parte recurrente desplego la actividad jurisdiccional lo cual acarrea un costo al Estado y es este precisamente espíritu y propósito resarcitorio de la institución de las costas, considerando que estas representan los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales y con ocasión del proceso desde que se inicia hasta su completo termino.
En consecuencia se condena al pago de las costas procesales a la recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente y por aplicación analógica del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y se fijan las costas prudencialmente en el 1% de la cuantía del recurso. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte dos (22) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.

Exp. Nº 2164
PJSA/ps/dt