REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de septiembre de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº: 14.273
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERDICCIÓN
SOLICITANTE: CARMEN EMILIA SALAZAR DE MIERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.376.831
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: BIVINA HERRERA SILVA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.927
INDICIADA: NOELIA MARÍA MIERES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.859.863
Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 16 de junio de “2013” rectius 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara la interdicción provisional de la ciudadana NOELIA MARÍA MIERES SALAZAR y designa tutor interino a la ciudadana DIONET JOSEFINA MIERES PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.131.738.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de junio de 2014, decreta la interdicción provisional de la ciudadana NOELIA MARÍA MIERES SALAZAR y designa tutor interino a la ciudadana DIONET JOSEFINA MIERES PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.131.738. Asimismo, mediante auto del 26 de junio de 2014, ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.
Al efecto, el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil dispone que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, sin hacer distinción si se trata de decisiones definitivas o interlocutorias, como en el caso de marras, por lo que se deduce que resulta procedente la consulta de la sentencia interlocutoria que decreta la interdicción provisional de la ciudadana NOELIA MARÍA MIERES SALAZAR designando como tutor interino a la ciudadana DIONET JOSEFINA MIERES PÁEZ. Y ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, el artículo 734 ejusdem, dispone:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”
Igualmente, la parte in fine del artículo 396 del Código Civil prevé que después del interrogatorio a la persona de quien se trate, podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
Al hilo de estas consideraciones, se observa que en la instrucción preliminar del proceso, rindieron declaración la propia indiciada y sus familiares, ciudadanos: Leonela Amarilys Olivares Mieres, Magali Cecilia Mieres de Juarez, Mireya Alexis Mieres Páez y Alex Melecio Mieres Páez. Igualmente, al folio 7 del expediente consta informe médico emitido por el Centro Salud Mental Michelena, adscrito a INSALUD de fecha 10 de abril de 2008 y a los folios 59 y 60 y 63 al 68 informes médicos suscritos por dos médicos psiquiatras, elementos probatorios que arrojan datos suficientes sobre la incapacidad alegada, por consiguiente, resulta forzoso para esta alzada confirmar en todas y cada una de sus partes la decisión dictada del 16 de junio de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción provisional de la ciudadana NOELIA MARÍA MIERES SALAZAR y designa tutor interino a la ciudadana DIONET JOSEFINA MIERES PÁEZ. ASI SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2014 que decreta la interdicción provisional de la ciudadana NOELIA MARÍA MIERES SALAZAR y designa tutor interino a la ciudadana DIONET JOSEFINA MIERES PÁEZ.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.273
JM/NRR/AR.-
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