REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de septiembre de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº: 14.255
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DAÑO MORAL
DEMANDANTE: ELBA JUDITH DE PIERRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.054.297
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: SAMIRA YAHJA HITTI, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.928
DEMANDADA: sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de enero de 1953, bajo el Nº 87, tomo 3-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: IGNACIO RODRÍGUEZ ORAMAS, FERNANDO MARTÍNEZ VALERO, DAVID CALZADILLA LISTA, JENNIFER GALLO PINALES, MARÍA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.189, 45.335, 77.198, 130.747 y 134.768 respectivamente
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió conocer de la presente causa al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo que el Juez titular de ese despacho se inhibe mediante acta de fecha 4 de junio de 2014.
En fecha 25 de junio de 2014, este Tribunal Superior declara con lugar la inhibición planteada y el Juez temporal que con tal carácter suscribe el presente fallo, se aboca al conocimiento de la causa.
De seguida, se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en donde se declara suspendida la causa hasta tanto se designe Juez accidental.
El Tribunal de Primera Instancia, dicta la decisión recurrida bajo la siguiente premisa:
“PRIMERO: Esta Juzgadora planteo inhibición en fecha 03 de Octubre de 2013, y como quiera que se trataba de la ultima juez inhibida procedió a remitir oficio acreditando al órgano rector la designación de un juez accidental para la causa, situación que hasta el presente no ha ocurrido, por tanto siendo que me encuentro inhibida de conocer la presente causa y que el alegato de la apoderada judicial es que la inhibición por mi planteada no detiene el juicio, necesario es acotar y resaltar que la situación aquí planteada es absolutamente abstracta ya que los cuatro (4) jueces de primera instancia de esta Circunscripción Judicial nos encontramos inhibidos de conocer de la misma, por lo que el supuesto de que el conocimiento pase a otro Tribunal de la misma categoría no es aplicable, por lo que la suspensión interina es lo que prospera. Y ASÍ SE DECIDE.
…OMISSIS…
En virtud de lo señalado, considera esta Juzgadora la imposibilidad jurídica de seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia se entiende suspendida la causa hasta tanto sea nombrado Juez accidental para la causa. Y ASI SE DECIDE.” (SIC)
Al ejercer su recurso de apelación, la parte demandante sostiene que la suspensión interina alegada por la Jueza se refiere al caso de recusación y el Juez sustituto en la inhibición lo es a perpetuidad, siendo su parecer que la Jueza titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo debe seguir conociendo de este juicio hasta su sentencia definitiva.
Afirma que la Jueza ya sabía que la demandante tenía una nueva representante respecto a quien no existe ninguna inhibición de ella y que el Tribunal Tercera de Primera Instancia estaba funcionando con un nuevo Juez sin que conste que ese nuevo Juez se inhibiera contra nadie.
Que respecto al abogado FERNANDO OLIVEROS no existe fundamento alguno de inhibición en autos y que la abogada SAMIRA YAHJA HITTI consignó poder el día 18 de noviembre de 2013 quien no se encuentra en ninguna especial vinculación con la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que ha debido continuar el juicio como lo establece el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir se observa:
De las actas procesales se desprende que en fecha 3 de octubre de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo acuerda oficiar a la Rectoría del Área Civil de esta Circunscripción Judicial para la designación de un Juez ad-hoc para la presente causa por cuanto todos los jueces se encuentra inhibidos y al efecto se libró oficio Nº 0.771 el cual consta fue recibido en fecha 10 de octubre de 2013.
El 18 de noviembre de 2013, la abogada SAMIRA YAHJA HITTI, consigna instrumento poder que la acredita como apoderada judicial de la demandante y en fecha 17 de marzo de 2014 presenta un escrito solicitando se dicte sentencia bajo el argumento que la inhibición no detiene el curso de la causa.
Ciertamente, como sostiene la recurrente la inhibición no detiene el curso de la causa, así lo dispone el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, al establecer que al día siguiente a aquél en que se reciban los autos por el Tribunal que haya de seguir conociendo, continuará la causa su curso en el estado en que se encuentre, sin necesidad de providencia.
Sin embargo, la presente causa presenta la particularidad que a la fecha en se recibió el expediente en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vale decir, el 3 de octubre de “2012” rectius 2013, los cuatro Jueces de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial se encontraban inhibidos, por lo que no había otro Tribunal de la misma categoría a quien pasar el conocimiento de la causa, quedando la misma en consecuencia suspendida.
Nótese que el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil prevé la posibilidad de que no exista en la localidad otro Tribunal de la misma categoría como ha ocurrido en el presente caso.
En abono a lo expuesto, es oportuno citar el criterio sentado por la Sala de Casación Civil de la otrora Corte Suprema de Justicia en sentencia Nº 0098 de fecha 27 de junio de 1996, Expediente Nº 92-0080, a saber:
“…en el caso de autos se presenta una situación muy especial, pues en la Circunscripción Judicial en que se encuentra el referido Juzgado Superior no existe ninguno de igual categoría y competencia, a quien se pueda remitir el expediente para que conozca de la causa mientras se resuelve la inhibición. Hecho este que configura una excepción al principio de celeridad procesal…, pues en este caso la causa debe suspenderse hasta tanto sea resuelta la incidencia…” (Resaltado de esta sentencia)
Igualmente, se aprecia que para el 18 de noviembre de 2013 fecha en que la abogada SAMIRA YAHJA HITTI consignó poder que la acredita como representante de la demandante, ya se había solicitado la designación de Juez accidental, hecho que tuvo lugar el 10 de octubre de 2013 cuando la Rectoría del Área Civil de esta Circunscripción Judicial recibió el oficio Nº 0.771 librado al efecto.
Lo expuesto, pone de relieve que el mecanismo para la designación de Juez accidental para la presente causa ya estaba activado para la fecha en que la demandante acredita nueva apoderada a los autos, por tanto, si la Jueza de Primera Instancia se abocara para seguir conociendo como pretende la recurrente y la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designa al Juez accidental cuyo nombramiento ya fue solicitado, dos jueces distintos tendrían jurisdicción y competencia funcional para conocer del asunto sin ser un tribunal colegiado, lo que en criterio de este Juzgado Superior luce desacertado.
Sumado a lo expuesto, la inhibición de la Jueza titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo tuvo lugar el 21 de noviembre de 2011 y fue declarada con lugar por este Tribunal Superior en fecha 8 de diciembre de 2011, lo que determina que desde esa fecha perdió la jurisdicción en la presente controversia, por lo que resulta intrascendente que respecto al abogado FERNANDO OLIVEROS existiese o no causal de inhibición.
Finalmente, debe señalarse que para la fecha en que se solicitó la designación de Juez accidental, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo estaba a cargo de la Jueza OMAIRA ESCALONA, quien se encontraba igualmente inhibida y no la Jueza actual con quien la demandante señala no existe causal de inhibición, circunstancias que en su conjunto determinan la necesidad de haber solicitado la designación de Juez accidental para la presente causa como lo hizo el a quo, por lo que el recurso de apelación no puede prosperar, Y ASÍ SE DECIDE..
Lo expuesto no obsta para que el Tribunal de Primera Instancia haga saber a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia por medio de la Rectoría del Área Civil de esta Circunscripción Judicial, que en la actualidad el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo está cargo de una Jueza respecto a quien no se conocen causas de inhibición en la presente causa, para que ese órgano determine lo conducente, vale decir, si se designa el Juez accidental que fue solicitado u ordena la remisión del expediente al referido Juzgado. ASÍ SE ESTABLECE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana ELBA JUDITH DE PIERRE; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en donde se declara suspendida la causa hasta tanto se designe Juez accidental.
Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la
oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.255
JAMP/NR.-
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