REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana TIBISAY COROMOTO MIERES PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.047.354, y de este domicilio, asistida por la Abogada BELKIS BLANCO, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 80.317, de este domicilio; por cuanto la demanda está fundada en una de las causales de divorcio legalmente establecidas en el Código Civil, como lo requiere el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente, para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a las once de la mañana, después de que conste en autos la citación de la demandada ciudadano JOSE RAFAEL BRAVO ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.120.145, de este domicilio y la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo. Expídase copia certificada fotostática del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico. Líbrese compulsa y boleta


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario

En la misma fecha se libró compulsa y boleta.

El Secretario