REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 26 de Septiembre de 2014.
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000291.
ASUNTO: GP31-S-2013-000291.
SOLICITANTE: JOSEFINA DEL CARMEN ARTIGAS.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA GRATEROL GUTIERREZ.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.

En fecha 17 de Mayo de 2013, la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.030.718, asistida por la abogada MARIA GRATEROL GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.651, de este domicilio, solicita que le sea reconocido su derecho y del ciudadano OSCAR JOSE BETANCOURT ATACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.199.306 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo OSCAR RAFAEL BETANCOURT BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.251.185, quien falleció AB-INTESTATO, el 14 de Febrero de 2012, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 39, Folio 39, Tomo I, Año 2012.
La solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición y la del ciudadano OSCAR JOSE BETANCOURT ATACHO, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSCAR RAFAEL BETANCOURT BRACHO, ya identificado, quien fuera la pareja estable de hecho de la solicitante y padre de Oscar José Betancourt Atacho, todos ya debidamente identificados, tal como consta de la correspondiente copia certificada de Registro de la unión estable de hecho y de la Partida de Nacimiento consignadas al respecto.
En fecha 15 de Julio de 2014, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos AIDA JOSEFINA MENDEZ REYES, ZULEIMA DEL VALLE VENTURA y YUSLEIDY IRAIMA DELGADO PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.306.053, V-15.227.971 y V-16.802.641, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN ARTIGAS y OSCAR JOSE BETANCOURT ATACHO, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó OSCAR RAFAEL BETANCOURT BRACHO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. Alicia maría Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Mariel Ramírez Suárez.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Mariel Ramírez Suárez