REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 18 de Septiembre de 2014.
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000579
ASUNTO: GP31-S-2014-000579
SOLICITANTE: NOHELY KARINA MENDOZA BARRETO.
ABOGADA ASISTENTE: ORLELSA ARTEAGA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana NOHELY KARINA MENDOZA BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.744.136, de este domicilio, asistida por la abogada ORLELSA ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.181; sobre unas bienhechurias construidas en Terrenos propiedad de INAVI, con una superficie de CIENTO SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (174, 84 Mts2), ubicado en la Urbanización los cocos, sector 01, 1era calle, casa Nº 32, Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En 9,85Mts con la 1era calle que es su frente; Sur: En 9,85Mts con la casa Nº 12 y 13 de la 2da calle, Este: En 17, 75Mts, con la casa Nº 33 de la 1era calle y, Oeste: En 17, 75Mts con la casa Nº 31 de la 1era calle; dichas bienhechurias consisten en una habitación familiar con las siguientes características y dependencias, paredes de bloque frisadas, frente de caico, piso de cerámica, techo de platabanda, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, Un (1) comedor, porche, lavandero, así como también servicios de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. EMELYS ESTREDO HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
LA SECRETARIA,

Abg. EMELYS ESTREDO HERNÁNDEZ.

AMTH/ee.