Valencia, 30 de septiembre del año 2014
Años: 204° y 155°
PARTES SOLICITANTES: JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MOTA y SAILA MARYURY BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.190.655 y V-19.731.987 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ UQUILLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.000.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8600
Se recibe escrito en fecha 05 agosto de 2013, proveniente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MOTA y SAILA MARYURY BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.190.655 y V-19.731.987 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ UQUILLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.000 de este domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 07 de julio del año 2009, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 23 de septiembre de 2013 comparecen los ciudadanos JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MOTA y SAILA MARYURY BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.190.655 y V-19.731.987 respectivamente, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y Bienes.
En fecha 25 de septiembre de 2014, presenta diligencia los ciudadanos JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MOTA y SAILA MARYURY BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.190.655 y V-19.731.987 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ UQUILLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.000, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MOTA y SAILA MARYURY BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.190.655 y V-19.731.987 respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 07 de julio del año 2009, fecha en que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro.274, Tomo II, año 2009.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TIEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TIEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS
Exp. 8600-2014
YRC/GMS/yp
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