REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de Septiembre de 2014
Años: 204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: ciudadano SILVIO BUELVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.209.083, debidamente asistidos por los abogados, MALY ALVAREZ y JORGE RAFAEL DIRINOT BERMUDEZ, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 110.800 y 150.199.
PARTE DEMANDADA: ROBERT LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.325.163.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: 8905
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 09 de Mayo de 2014, se recibió demanda proveniente del Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentada por el ciudadano SILVIO BUELVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.209.083, debidamente asistidos por los abogados, MALY ALVAREZ y JORGE RAFAEL DIRINOT BERMUDEZ, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 110.800 y 150.199.
Contra el ciudadano ROBERT LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.325.163. Admitida la presente demanda por auto de fecha 28 de Mayo de 2014, y de conformidad con lo previsto en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil se decretó la intimación del ciudadano ROBERT LEON, antes identificado, a fin de que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que pagara o formulara oposición sobre las cantidades de dinero intimadas.
Cursa de autos diligencia de fecha 11 de Julio de 2014, suscrita por el Alguacil titular de este Despacho, quien dejó constancia que le fue imposible de practicar la citación a la parte demandada, en esta misma fecha, para lo cual consignó recibo de citación sin firmar.
En fecha 12 de Agosto de 2014, diligencia el ciudadano ROBERT RICHARD LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.325.163, debidamente asistido por la abogada LORENA SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.514, dándose por Intimado en el presente juicio.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Observa este Sentenciador, que siendo el procedimiento de intimación, un procedimiento especial, en la cual se identifican dos fases, la primera contenida en la orden de pago al intimado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y al no formalizarse oposición trae como consecuencia que el decreto de intimación adquiera fuerza ejecutiva y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual conlleva que en esta fase no hay contradictorio, puesto que fue provocado por el deudor al no formular oposición al decreto intimatorio. Y la segunda fase, que comienza cuando se formula oposición, lo cual produce como consecuencia jurídica conforme al artículo 652 eiusdem, que el decreto de intimación quede sin efecto y se proceda a dar contestación de la demanda dentro de los cinco días y se continua el proceso por el procedimiento ordinario.
Se evidencia de autos que el demandado mediante diligencia de fecha 12 de Agosto de 2014, se dio por citado, siendo a partir de esa fecha (exclusive), cuando comienza a computarse el lapso de diez (10) días
de despacho, a fin de que la parte intimada acreditara el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hiciera formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma previstas en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”
El procedimiento de intimación se encuentra establecido en el Código dentro de la categoría de los Juicios Ejecutivos, y a falta de oposición al decreto, es lo que permite proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que de conformidad con la comisión redactora, conforme se señala en la exposición de motivos “a falta de oposición formal de este adquiere el decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada procediéndose sin más a la ejecución”. Señalando igualmente que el procedimiento de intimación tiende fundamentalmente a la rápida creación del titulo ejecutivo, igualmente idóneo el cual se logra cuando el decreto de intimación ha quedado sin oposición por parte del intimado dentro de los plazos establecidos, ese decreto de intimación que tiene entonces fuerza y autoridad de cosa juzgada, debe bastarse a si mismo, en el sentido de que debe contener en si todos los elementos que hagan posible la ejecución forzada.
En el caso bajo estudio, se desprende que desde el día 12 de Agosto de 2014 (exclusive) fecha en la cual el demandado, ciudadano ROBERT RICHARD LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.325.163, debidamente asistido por la abogada LORENA SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.514, se di por intimado hasta el día 29 de Septiembre de 2014, vencieron los diez (10) días de Despacho que le confiere el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil a la parte intimada para que hiciera el acto de oposición y así se establece.
En consecuencia habiendo transcurrido suficientemente el lapso de diez (10) días de despacho establecidos por la Ley para que la parte intimada ciudadano ROBERT RICHARD LEON, debidamente asistido por la abogada LORENA SUAREZ, antes identificados, hiciera la correspondiente oposición, sin que la parte lo hiciere ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, por consiguiente de conformidad con lo expuesto precedentemente el decreto de intimación se hará ejecutorio y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente acción y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto de intimación dictado en fecha 28 de Mayo de 2014, que riela al folio veintitrés (23) y su vuelto del expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 651 eiusdem. En consecuencia se condena a la parte intimada, ciudadano: ROBERT RICHARD LEON, a pagar a la parte intimante, ciudadano: SILVIO BUELVAS GARCIA, ambas partes identificadas anteriormente las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 42.000,00), por concepto de la letra de cambio adeudada e identificada en autos y acompañada al escrito de la demanda. SEGUNDO: La cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 700,00) por concepto de intereses moratorios, calculados al cinco (5%) anual y de conformidad con lo establecido en el artículo 456 ordinal 2 del Código de Comercio Vigente. TERCERO: la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO
BOLIVARES CON 00/100 (BS. 10.675, 00) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal, incluyendo en éstas los honorarios profesionales los cuales fueron calculados, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, para un pago total de CINCUENTA Y TRES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 53.375,00). Por haber sido vencida totalmente la parte intimada, se condena en costas conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los TREINTA (30) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155.
EL JUEZ PROVISORIO Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 11:30 de la mañana y se archivó la copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias.
LA SECRETARIA TEMPORAL Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. Nro. 8905
YGRC/GMS/Maria Angelica
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