REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Septiembre de 2014
Años: 204° y 155°

PARTES DEMANDANTES: MARIO ALFREDO ZAMBRANO ZERPA y VIRNALIZ CARELY REPETTO PINTO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-13.989.428 y V-13.470.333, asistidos por la abogada YASMIN CORDERO SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 17.645.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8024

Se recibe escrito en fecha 31 de Julio de 2012, proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos MARIO ALFREDO ZAMBRANO ZERPA y VIRNALIZ CARELY REPETTO PINTO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-13.989.428 y V-13.470.333, asistidos por la abogada YASMIN CORDERO SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 17.645, de este domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 20 de Noviembre de 2007, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 07 de Agosto de 2012 comparecen los ciudadanos MARIO ALFREDO ZAMBRANO ZERPA y VIRNALIZ CARELY REPETTO PINTO, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 23 de Septiembre de 2014, presenta diligencia los ciudadanos MARIO ALFREDO ZAMBRANO ZERPA y VIRNALIZ CARELY REPETTO PINTO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-13.989.428 y V-13.470.333, asistidos por la abogada YASMIN CORDERO SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 17.645, de este domicilio, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, ciudadanos MARIO ALFREDO ZAMBRANO ZERPA y VIRNALIZ CARELY REPETTO PINTO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-13.989.428 y V-13.470.333, de este domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 20 de Noviembre de 2007, fecha en que contrajeron Matrimonio por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro.23, año 2007.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS


Exp. 8024-2014
YRC/GS/Maria Angélica