REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de Septiembre de 2014
Años: 204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: GALIA GERTRUDIS RODRIGUEZ PEREZ, Venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.959.996, asistida por la abogada TERESITA SALAS HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 86.617 y de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 8620.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GALIA GERTRUDIS RODRIGUEZ PEREZ, Venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.959.996, asistida por la abogada TERESITA SALAS HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 86.617 y de este domicilio, solicitó se ordene la INTERDICCION PROVISIONAL y el Nombramiento de TUTORA del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6196.613
DE LOS HECHOS:
En su escrito la solicitante expone: Soy hermana del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6196.613 y de este domicilio, tal como se evidencia de copias de actas de Defunción de nuestro padres, las cuales consigno en este acto marcadas con las letras A y B, así como también nuestras partidas de nacimiento, marcadas con las letras C y D, lamentablemente mi hermano antes identificado padece de un defecto intelectual habitual, según consta de copia de certificación medica que acompaño marcada con la letra E, cuyo diagnostico es Clínica Autista, Déficit Cognitivo, Incapacitado de Valerse por si mismo Retardo Mental, el cual le imposibilita la administración de sus Bienes, dicho requerimiento lo hago con la finalidad de solicitar por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) el beneficio de pensión de sobreviviente para mi citado hermano, por cuanto nuestra madre ANA ISABEL PEREZ DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 921.964, falleció el día veintinueve (29) de Julio del 2013, dejando a mi hermano desprotegido, ya que por su condición necesita de los cuidados especiales.
Por auto de fecha 25 de Febrero del 2014, se admite la presente solicitud, se ordena abrir el procedimiento de interdicción, se procedió a averiguar en forma sumaria los hechos, fijándose el Quinto 5to día de ordenándose a interrogar al interdictado ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6196.613 y de este domicilio.
Así mismo consta a los autos la interrogación de los familiares y amigos, inserto a los folios (37 y 38 ). Por otra parte consta Informe Médico, expedido por el Dr. PEDRO TELLEZ, Medico Psiquiatra, donde consta el siguiente diagnóstico: Retraso mental profundo F73, Síndrome de Down, igualmente el Diagnostico suscrito por la Dra. SONIA BROWN DA SILVA, Medico Psiquiatra Psicoterapeuta, donde consta el siguiente diagnóstico: Trastorno neurocognitivo, Síndrome de Down y Retardo Mental Moderado a Severo, por ello se solicita se ordene la INTERDICCION PROVISIONAL y se sirva nombrar un TUTOR INTERINO.- El Juez Provisorio para decidir a cerca de la Interdicción Provisional observa que de la diligencias ordenadas y practicadas en el presente juicio, aparecen plenamente acreditados elementos probatorios que
indican el estado de defecto intelectual del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, ya identificado anteriormente; en consecuencia este Tribunal luego de analizar las actas procesales que conforman el expediente, tal como el Informe Médico, las testimoniales rendida; así como el interrogatorio practicado al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ se desprende que existen los indicios suficientes, precisos y concordantes de la Incapacidad Mental del presunto entredicho y cumplida las disposiciones contenidas en los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, se decretó la Interdicción Provisional del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, designándose como Tutor a la ciudadana GALIA GERTRUDIS RODRIGUEZ PEREZ, Venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.959.996 y se ordena su notificación para que comparezcan el Segundo (2do) Día de Despacho siguiente a dar su aceptación o excusa y en el primer caso a prestar el juramento de Ley todo de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil. Expídase copia certificada del presente Decreto, a los fines de su Registro y publicación en un Diario de Circulación Regional, dentro de los 15 días siguientes a la presente fecha. Así mismo, se le advierte a la solicitante que deberá dejar constancia en el expediente de haber efectuado el Registro y la publicación de conformidad a lo establecido en el artículo 416 del Código Civil. Igualmente de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se ordena seguir el proceso de Interdicción definitiva por los trámites del procedimiento Ordinario quedando la causa abierta a pruebas a partir de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia los dieciocho (18) día del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 11:30 de la mañana y se archivó la copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias.
LA SECRETARIA TEMPORAL Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. Nro. 8620
YGRC/GMS/Maria Angelica
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