REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de septiembre del año 2014
204° y 155°

SOLICITANTE: OLGA ARIZA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.463.611, debidamente asistida por el abogado WILKINSON VILLAFAÑE CARICOTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 146.593.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7863

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 07 de julio de 2014, suscrita por la ciudadana OLGA ARIZA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.463.611, debidamente asistida por el abogado WILKINSON VILLAFAÑE CARICOTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 146.593, actuando en su condición de esposa del De-Cujus SALVADOR SUAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-350.673, quien falleció ab-intestato el día 11 de enero del año 2014, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos OLGA ARIZA DE SUÁREZ, DINORAH GERTRUDIS SUÁREZ DE PÉREZ, GLORIA MILAGROS SUÁREZ ARIZA, BEATRIZ ELENA SUÁREZ DE AGUDO, SALVADOR SUÁREZ ARIZA, JOSÉ RAFAEL SUÁREZ ARIZA, GISELA JOSEFINA SUÁREZ ARIZA, JOSÉ ALBERTO SUÁREZ ARIZA, CARLOS MIGUEL SUÁREZ ARIZA, HECTOR JOSÉ SUÁREZ ARIZA, OLGA CECILIA SUÁREZ ARIZA, MARINA AURISTELA SUÁREZ ARIZA y JOSÉ LUIS SUÁREZ ARIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-4.463.611, V-3.005.532, V-3.390.270, V-3.389.407, V-3.923.300, V-4.861.626, V-3.923.000, V-5.377.679, V-5.377.733, V-5.377.734, V-7.068.141, V-7.068.143 y V-7.116.966, actuando en su condición de esposa e hijos del De-Cujus SALVADOR SUAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-350.673, quien falleció ab-intestato el día 11 de enero del año 2014, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 7863