REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º
GP02-L-2014-000306
DEMANDANTECANDIDO CASTRO LUGO Y JOSE VALLADARES RODRIGUEZ.
DEMANDADO: VENEQUIP, S.A. y ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT, R.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la Diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2014, suscrita por JOSE RAFAEL VALLADAREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.555.024 asistido por abogado ALBERTO SERRANO IPSA 133.754 donde expone “DESISTO del procedimiento dada mi condición de asociado de la ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT, R.L; procedo voluntariamente a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO.
Visto que el Desistimiento del Procedimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva que pone fin al juicio, el mismo es realizado por Declaración Unilateral de voluntad del apoderado actor donde renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda. Este Tribunal Considera que el Desistimiento del procedimiento realizado voluntariamente y libre de constreñimiento por EL DEMANDANTE JOSE RAFAEL VALLADAREZ RODRIGUEZ, asistido debidamente por un Profesional del Derecho, no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR uno de los Demandantes: JOSE RAFAEL VALLADAREZ RODRIGUEZ, en los términos como consta en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA, Continuando la causa con el Demandante CANDIDO CASTRO LUGO DEBIDAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS.-
Publíquese Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los 29 días del mes de Septiembre del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
LA SECRETARIA
MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:00 PM.
LA SECRETARIA
MARIA LUISA MENDOZA
GP02-L-2014-000306
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