REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Onceavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de SEPTIEMBRE de 2014
202º. 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001229
PARTE ACTORA: LANDAETA MIGUEL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS SUPER S C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIMAR BASTIDAS, ZHANDRA NIETO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
I

Hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2014, comparece voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano MIGUEL ANTONIO LANDAETA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.133.000, domiciliado en: CENTRAL TACARIGUA, CASA Nº 556, VALENCIA, EDO. CARABOBO, debidamente asistido en este acto por la ciudadana CARMEN ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.737.927, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.068, cuyo domicilio procesal es: Calle Páez, Centro Profesional Gisol, Piso 2, Oficina Nº 8, Maracay, Estado Aragua (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2013-001229, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra PARTE, ALIMENTOS SUPER S C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 1999 inserta bajo el nº 42 Tomo 307A-QTO, con domicilio ubicada en la Zona Industrial Sur, Av. Domingo Olavarría, Parcela 07-02, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, representada en este acto por la ciudadana Miyenni Aguilar Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16099165, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.967, carácter que consta en poder que se consigna en original para su vista certificación y devolución junto (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “DEMANDADA”) en este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra la DEMANDADA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DEMANDADA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”), quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuye cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente a este tribunal, habilite el tiempo necesario para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual, haciendo uso de la conciliación, podamos poner fin al presente procedimiento,



para lo cual juramos la urgencia del caso, renunciando a los lapsos de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido, la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación, han decidido celebrar el presente ACUERDO-TRANSACCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 19, párrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

II
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
• Que Prestó servicios para la entidad de trabajo ALIMENTOS SUPER -S, C.A, ubicada su sede principal y administrativa en: Zona Industrial Sur, Av. Domingo Olavarría, lateral a la empresa Quaker, Municipio Valencia, Parroquia Rafael Urdaneta, Estado Carabobo, Sede esta donde se celebro el contrato de Trabajo, desempeñándose en el cargo de OPERADOR MAQUINA PESADA (OPERADOR DE MONTACARGAS, PRINCIPALMENTE EN LABORES DE DESCARGA DE PRODUCTO TERMINADO), en el Departamento de Producción, con fecha de ingreso el día 17 de Agosto de 1984 y despedido injustificadamente de mi puesto de trabajo el día 30 de Junio de 2.014, devengando desde mis inicios, un salario que siempre fue superior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto, por el tiempo de labor en la mencionada entidad de trabajo.
• Que debido a la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo en el año 1997, la entidad de trabajo en su oportunidad me cancelo por el concepto de COMPENSACION POR TRANSFERENCIA la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 574,141.51), lo que en la actualidad vendría siendo la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.f 574.14), cubriendo así todos los derechos y/o beneficios laborables desde mi fecha de ingreso hasta la fecha cierta de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo en el año 1997, lo que quiere decir que para la presente demanda el tiempo de labor a tomar en cuenta para realizar los cálculos referente a mis prestaciones sociales y demás beneficios es a partir de Junio de 1997. A partir que concluyo la relación laboral, he realizado todas las diligencias pertinentes para el cobro de mis prestaciones sociales y demás derechos laborales, sin obtener respuesta alguna por parte de la entidad de trabajo, generando total indefensión y es por ello que comparezco ante este despacho a demandar el pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, por un tiempo de servicio de Diecisiete (17) años y trece (13) días.
• En consideración a lo antes esbozado, procede mi Abogado asistente a realizar el cálculo de lo adeudado a mi tiempo de relación laboral, considerando el salario por mi devengado, así como los conceptos que lo integran a los efectos de calcular las Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y demás Beneficios e Indemnizaciones Laborales, los cuales totalizan la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 132.001,62) discriminado de la siguiente forma :
En consecuencia, solicito se acuerde la cancelación de los siguientes conceptos:
1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el Articulo 142 de la L.O.T.T.T, en su literal “d”, la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 319,661.40),
2) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR: De acuerdo a lo establecido en el Art 92 de la LOTTT, la cantidad de: TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 319,661.40).

3) INAMOVILIDAD LABORAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014. De conformidad con lo establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial Nº 40.310 de fecha 6 de diciembre del 2013, bajo el Decreto Presidencial 639, prorrogando la Inamovilidad Laboral hasta el 31 de Diciembre de 2014, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 76,537.92).
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y el contrato colectivo vigente para la entidad de trabajo, la cantidad de VEINTE Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 29,276.80).
5) VACACIONES NO DISFRUTADAS PERIODO 2008-2009: De conformidad con lo establecido en el Art 195 de la LOTTT, un total de DOCE MIL CIENTO VEINTE Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12,128.96).
6) VACACIONES NO DISFRUTADAS PERIODOS 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013: De conformidad con lo establecido en el Art 195 de la LOTTT, dado que termino la relación de trabajo y el trabajador un total de CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 50,188.80).
7) BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODO 2008-2009: De conformidad con lo establecido en el Art 192 de la LOTTT, un total de DOCE MIL CIENTO VEINTE Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12,128.96).
8) BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODO 2009-2010: De conformidad con lo establecido en el Art 192 de la LOTTT, un total de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 12,547.20).
9) BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODO 2010-2011: De conformidad con lo establecido en el Art 192 de la LOTTT, un total de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12,965.44).
10) BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODO 2011-2012: De conformidad con lo establecido en el Art 192 de la LOTTT, LA CANTIDAD DE TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13,383.68).
11) BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODO 2012-2013: De conformidad con lo establecido en el Art 192 de la LOTTT, un total de TRECE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13,801.92).


12) VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en el Art 196 de la L.O.T.T.T, la cantidad de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 11,153.07).
13) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en el Art 196 de la L.O.T.T.T, la cantidad de VEINTE Y UN MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 21,609.07).
14) RECARGO HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS ADEUDADAS: De conformidad con el Art 118 de la LOTTT, un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 54,720.30).
15) PAGO DOBLE SOBRE EL RECARGO PREVISTO EN EL ART 182 LOTTT: De conformidad con el tercer aparte del Art 182 de la LOTTT, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 54,720.30).
16) DIAS DE DESCANSO COMPESATORIO: la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 12,547.20).
17) SALARIO PENDIENTE: la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 12,547.20).
18) BONO NOCTURNO: un monto total de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4,285.71).
19) REINTEGRO DE CAJA DE AHORRO MES DE MAYO 2014: la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00).
20) BONIFICACION POR ASISTENCIA SEMANAL: De conformidad con la cláusula Nº 77 del contrato colectivo vigente para la entidad de trabajo un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000).
21: Intereses Moratorios.
• 22: La indexación judicial
• ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA: UN TOTAL DE UN MILLON CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (1,053,865.03)..
III
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• • Acepta o conviene en la relación de trabajo.
• Niega el método de cálculo del salario integral y de los componentes del mismo.
• Niega el concepto de la inamovilidad por cuanto es inexistente e ilegal.





• Niega que no haya disfrutado las Vacaciones desde el 2008 hasta el 2013.
• Niega que se le deba el bono vacacional desde el 2008 hasta el 2013.
• Niega el despido porque no lo hubo sino un retiro voluntario.-
• Niega los montos demandados las cuales totalizan la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (1,053,865.03)..

Y aunque no se reconoce los métodos de cálculos de cada uno de los beneficios, a los fines de evitar un litigio por medio de esta transacción se ofrece lo siguiente:

La cantidad de SETECIENTOS NOVENTAY UN MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 791.081,38) discriminado de la siguiente forma:

A S I G N A C I O N E S
CONCEPTOS DIAS SALARIO MONTO
Garantía y Calculo de prestaciones sociales Art. 142 LOTTT
Disp. Transitoria Segunda Num N° 2 LOTTT :
* Prestacion de Antigüedad (Art. 108 LOT 1997) 1278 - 150.562,10
15 626,79 9.401,81
Sub-total 1293 159.963,91
Art. 142 LOTTT:
* Garantía de Prestaciones Sociales Literal "c" 510 626,79 319.661,40
Art. 142 LOTTT: 319.661,40
* Literal "d" Monto mayor entre la Disposic. Transitoria N° 1 y lit."c" 0 -
Vacaciones Vencidas 0 418,24 0,00
Bono Vacacional Vencido 0 418,24 0,00
Vacaciones Fraccionadas 26,67 418,24 11.153,07
Bono Vacaciona Fraccionado 51,67 418,24 21.609,07
Bonif Utilid. Clausula Nº 27 Conv Colectiva 0,00 418,24 0,00
Utilidades (2013 - 2014 ) 0,00 17.828,89
Bonificación unica y especial que compensa o forma parte de cualquier deuda laboral futura, inclusive indemnizaciones legales. 380.168,35
Retiro voluntario clausula 78 de la convención colectiva 319.661,41
dia de descanso compensatorio 594,04
indemnización art 182 Lottt 1.000,00
Horas extras diurnas y nocturnas debidas 400,00
Salario 1,00 418,24 418,24
Bono Nocturno 3,50 143,57
Reintegro Caja de Ahorro 534,92
Premio de asistencia Semanal 150,00
TOTAL ASIGNACIONES 1.073.322,96







D E D U C C I O N E S
Fideicomiso en Banco 150.562,10
Cuota Sindical 25,09
Sercompreca 850,00
Dcto Prestamo P/ Reposo 130.583,86
Prestamo Fondo Social -
Dcto Ret. SSO 117,11
Dcto Ret. RPE 14,64
Retencion FAOV -
Aporte INCES Emp. 89,14
TOTAL DEDUCCIONES 282.241,94
TOTAL NETO A PAGAR 791.081,38


IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, Y el Trabajador viendo la forma de cálculo acepta de conformidad lo alegado por la empresa por cuanto observa que los caculos son conforme los criterios jurisprudenciales y legales en la materia.
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas a la LOT y todo lo demandado identificado en el escrito libelar y en el capítulo II y III incluyendo los beneficios convencionales y legales, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como , y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, establecidos el escrito libelar y anteriormente en el capítulo II de ésta transacción, la cantidad de SETECIENTOS NOVENTAY UN MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 791.081,38) por EL CONCEPTO EXPRESADO EN EL CAPITULO II y III DE ÉSTA TRANSACCIÓN Y EL ESCRITO LIBELAR. Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen prestaciones de empleo. Y que este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano MIGUEL LANDAETA, antes identificado, quien expresa que está de acuerdo con el pago del artículo 182 de la LOTTT porque de el no emanan incidencias por ser una sanción, con el bono único especial sin carácter salarial que compensa o paga cualquier deuda laboral futura con la finalidad de poner fin a esta controversia, con el hecho de que si disfruto las vacaciones y le fueron pagados los bonos vacacionales correspondientes, que no hubo despido sino un retiro voluntario y que acepta todos los pagos de los demás beneficios expresados en el capítulo III de ésta acta, confirmando todos los datos allí expuestos como ciertos. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna por los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras, y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Pago que se efectúa en este mismo acto mediante un (01) cheque: Nro.46374685 del banco Banesco de fecha 28 de JULIO de 2014, por la cantidad de Bs. 791.081.38 a nombre de MIGUEL LANDAETA, El DEMANDANTE lo recibe en este acto totalmente conforme, sin constreñimiento alguno, tanto en sus montos, como en el contenido del concepto de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de Bs. Bs. 791.081.38 como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA O ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO A QUIEN PERTENECE, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
V
LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
EL DEMANDANTE, Y LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
V I
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano MIGUEL LANDAETA, antes identificado, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, abarcando éste todo lo demandado y lo acordado en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA

EL DEMANDANTE


ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.



LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI