REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º


EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000766
DEMANDANTE: GLENDY JOSEFINA SOTO MESA.
DEMANDADO: UNIDAD BASICA GRAN PODER


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto la manifestación de voluntad realizada por la PARTE DEMANDANTE en el acta de la Audiencia Preliminar y vista la Diligencia de las partes intervinientes en la presente causa, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 19 de Septiembre de 2014 ,en donde LA PARTE Demandante recibe PAGO POR los conceptos demandados los cuales derivan de la relación laboral por Prestaciones sociales por un monto de Bs.(10.000); este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, después de haber realizado la revisión del escrito y haber constatado que no es contrario a derecho, Homologa dicha transacción POR UN MONTO DE Bs.(10.000) dándole efecto de cosa juzgada. Da por Terminada la presente demanda y se ordena el cierre y archivo de la misma.- Publíquese Y Regístrese y Déjese Copia Certificada para El Copiador de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de de Despacho del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia a los 23 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204° y 155°. DIOS Y FEDERACIÓN.
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA.
LA JUEZ,


LA SECRETARIA,
LOREDANA MASSARONI