REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155
ASUNTO: GP02-L-2013-001948
DEMANDANTES: NESTOR ALI BETANCOURT BLANCO
DEMANDADO: COOPERATIVA EL BUEN CHOFER R.L.
COOPERATIVA PODER INTEGRAL 024 R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el día de hoy, 22 de septiembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se hicieron se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal en presencia del juez declarándose abierto el acto habiendo transcurrido un lapso de espera de diez (10) minutos, dejándose expresa constancia que la parte actora NESTOR ALI BETANCOURT BLANCO no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la demandada COOPERATIVA EL BUEN CHOFER R.L.C Compareció el apoderado Judicial EDUARDO BORGES PAZ, IPSA 9.068. Por la COOPERATIVA PODER INTEGRAL 024 R.L. compareció LA APODERADA judicial MINERVA ANAIS CEDEÑO GUEVARA IPSA 152.985. En este estado la ciudadana Juez observando la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales. Publíquese Regístrese y déjese copia certificada de la presente Sentencia de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los veintidós (22) días del mes de septiembre del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. LA JUEZ,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI
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