ASUNTO N°: GP21-L-2014-000236
PARTE ACTORA: CELY MARIBEL HERNANDEZ CAMPOS
APODERADA DE LA DEMANDANTE: NETZELY RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: RAHEBO AGENTE DE ADUANA, C.A..
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: JUAN VICENTE RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE: ELIANA FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por, la parte actora, la abogada NETZELY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.562, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CELY MARIBEL HERNANDEZ CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº 11.506.620, según instrumento poder que corre agregado a los autos (folio 09) y por la parte demandada RAHEBO AGENTE DE ADUANA, C.A., comparece su representante legal ciudadano JUAN VICENTE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.700.641, según consta de Registro de Comercio que presenta para su vista y devolución dejando copia simple para ser agregados a los autos; Asistido por la Abogada ELIANA FIGUEROA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.779. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) La apoderada judicial de la demandante acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), la cual se cancelaran de la manera siguiente:
a) La Cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,oo), serán cancelados el día Martes 07 de Octubre de 2014; y
b) el resto, es decir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.35.000,oo) serán cancelados para el día Miércoles 22 de Octubre de 2014. Ambos pagos se efectuarán en las fechas indicadas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencias consignando copia del cheque respectivo y debidamente suscrito por las partes.
2ª) La representante legal de la parte actora ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Extrabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios o conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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