REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Octubre del año 2.014
204° y 155°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2014-000278
DEMANDANTE: ARELYS MERCEDES VERGARA DE CASTILLO, MARLYS ESTHER CASTILLO DE RODRIGUEZ, MARIELYS ESTHER CASTILLO VERGARA y MARIA FERNANDA CASTILLO VERGARA
DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la representación de la parte ACTORA, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, incoaren las ciudadanas: ARELYS MERCEDES VERGARA DE CASTILLO, MARLYS ESTHER CASTILLO DE RODRIGUEZ, MARIELYS ESTHER CASTILLO VERGARA y MARIA FERNANDA CASTILLO VERGARA, titulares de las cedulas de Identidad Nos. V- 7.516.606, V-14.798.325, V-14.454.600 y V-19.443.054, representados judicialmente por los abogados GILBERTO CORONA RAMÍREZ y WILLY ZAMBRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 65.407 y 149.843, respectivamente, contra la sociedad mercantil “BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.”, inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Octubre de 1956, inserto bajo el Nº 1, representada judicialmente por la abogada EYDA ANDREINA ORTEGA GIRÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 115.502.-
En fecha 15 de Julio del año 2.014, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, incoaren las ciudadanas: ARELYS MERCEDES VERGARA DE CASTILLO, MARLYS ESTHER CASTILLO DE RODRIGUEZ, MARIELYS ESTHER CASTILLO VERGARA y MARIA FERNANDA CASTILLO VERGARA, titulares de las cedulas de Identidad Nos. V- 7.516.606, V-14.798.325, V-14.454.600 y V-19.443.054, representados judicialmente por los abogados GILBERTO CORONA RAMÍREZ y WILLY ZAMBRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 65.407 y 149.843, respectivamente, contra la sociedad mercantil “BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.”; motivo por el cual en fecha 18 de Julio de 2.014, fue interpuesto el recurso ordinario de apelación, por el abogado WILLY ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65.407, actuando como Apoderado Judicial de las identificadas demandantes, conociendo esta alzada del mismo.

Este Juzgador en fecha de seis (06) de Octubre de 2.014, dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia oral y publica de apelación de la parte demandada y recurrente, ni por representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 162 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.
Dejándose Constancia de la comparecencia de la parte demandada.-

De conformidad con los artículos 162, 164 y 165 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:

Dada la incomparecencia de la parte demandante recurrente a la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

No hay condenatoria en costas.

Se deja constancia que el presente expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente.
Notifíquese de la presente decisión al Juzgado de la causa. Líbrese Oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de Octubre del 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.-Yajaira Martínez.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Diez y Diez minutos de la mañana (10:10 A.M)

La Secretaria;

Abg.- Yajaira Martínez.


OJMS/YM/ojms
Exp: GP02-R-2014-000278.-