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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de Octubre de 2.014.
204º y 155º


ASUNTO: GP02-R-2014-000289.
PARTE RECURRENTE: JOSE MARTIN FRIAS ARCHILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.727.078
CAUSA PRINCIPAL: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES (acta de fecha 31 de Octubre del 2.013 expediente 080-2013-08-00016, dictada por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos Valencia, Naguanagua, Carlos Arvelo, San Diego, Bejuca, Montalbán, Libertador y Miranda del Estado Carabobo.)
PARTE INTERESADA: ATENTO VENEZUELA, S.A., actualmente denominada VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

SENTENCIA

En fecha 23 de Septiembre del 2.014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal en su forma original el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el ciudadano JOSE MARTIN FRIAS ARCHILA, identificado con la cédula de identidad Nº 20.727.078, asistido por el abogado WILLIAN ENRIQUE CUEVAS HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.846, contra el acto de fecha 31 de Octubre del 2.013 expediente 080-2013-08-00016, dictado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos Valencia, Naguanagua, Carlos Arvelo, San Diego, Bejuca, Montalbán, Libertador y Miranda del Estado Carabobo; mediante la cual homologa solicitud relacionada con pliego de peticiones para modificar las condiciones de trabajo y reducción de personal por circunstancias presuntamente económicas autorizando a la entidad de trabajo ATENTO VENEZUELA, S.A., actualmente denominada VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A; a despedirlo de manera injusta, ilegal, irrita y fraudulenta.

La remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por los ciudadanos ELIANA ANDREINA PEREZ BELANDRIA Y VICTOR HUGO RAMIREZ LEON, REBECA ELAIDIS LORCA ROMERO, KERLYMAR VEGA, DENIZ DAYANA GARCÍA BRICEÑO, JOSÉ LUIS ALEMÁN GÍL, YURIMAR VILLARRAGA RIVERO, WILLER MADELEYN OLLARVES PINTO, LEONARDO ALFREDO TORRES SOTO, YEAN CARLOS CASTILLO ABELLO, LUISANA ALEXANDRO BAUDI MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad números V-20.382.189, V-20.700.116, V-19.417.762, V- 19.912.890, V-16.049.923, V-18.253.656, V-19.365.843, V-16.579.760, V-15.494.190, V-14.956.774 y V-18.782.108, respectivamente; asistidos por los abogados WILKINSON VILLAFAÑE CARICOTE y ADRIANA SUAREZ CASTRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.593 y 191.622, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de julio de 2.014, mediante la cual SE HOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano JOSE MARTIN FRIAS ARCHILA, identificado con la cédula de identidad Nº 20.727.078.

Según se evidencia en auto de fecha 01 de Agosto de 2014, el Tribunal a quo oyó en ambos efecto el recuro ordinario de apelación propuesto en la presente causa.-.
Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2014-000289, en fecha 29 de Septiembre del 2.014 y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 87 al 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El recurso de apelación fue interpuesto –sin fundamentación alguna- contra la sentencia dictada por el Tribunal remitente en fecha 22 de julio de 2014, que declaró Homologado el desistimiento del procedimiento.

I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL.

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2014, este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, reglamentando su tramitación en los siguientes términos, cito:
(…/…)
Visto el recurso de apelación ejercido en fecha veintinueve (29) de Julio del año dos mil catorce (2014) presentado por los ciudadanos ELIANA ANDREINA PEREZ BELANDRIA Y VICTOR HUGO RAMIREZ LEON, REBECA ELAIDIS LORCA ROMERO, KERLYMAR VEGA, DENIZ DAYANA GARCÍA BRICEÑO, JOSÉ LUIS ALEMÁN GÍL, YURIMAR VILLARRAGA RIVERO, WILLER MADELEYN OLLARVES PINTO, LEONARDO ALFREDO TORRES SOTO, YEAN CARLOS CASTILLO ABELLO, LUISANA ALEXANDRO BAUDI MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad números V-20.382.189, V-20.700.116, V-19.417.762, V- 19.912.890, V-16.049.923, V-18.253.656, V-19.365.843, V-16.579.760, V-15.494.190, V-14.956.774 y V-18.782.108, respectivamente; asistidos por los abogados WILKINSON VILLAFAÑE CARICOTE y ADRIANA SUAREZ CASTRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.593 y 191.622, contra la sentencia de fecha veintidós de Julio del año 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el proceso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, presentado por JOSE MARTIN FRIAS ARCHILA, contra ACTO ADMINISTRATIVO N° 080-02013-08-00016 DE FECHA 31-10-2013, INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y VALENCIA PARROQUIAS SAN JOSE, SAN BLAS, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO, provéase conforme a derecho y con apego a las normas procedimentales que rigen la materia.

Procédase de conformidad con lo previsto en los artículos 88 al 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales preceptúan, cito:

“...............Artículo 88: Sentencias interlocutorias. De las sentencias interlocutorias se oirá apelación en un solo efecto, salvo que cause gravamen irreparable, en cuyo caso se oirá la misma en ambos efectos.

...................Artículo 89: Admisión de la apelación. Interpuesto el recurso de apelación dentro del lapso legal, el tribunal deberá pronunciarse sobre su admisión dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquél.

..................Artículo 90: Remisión del expediente. Admitida la apelación, el juzgado que dictó la sentencia remitirá inmediatamente el expediente al tribunal de alzada................................

..................Artículo 91: Pruebas. En esta instancia sólo se admitirán las pruebas documentales, las cuales deberán ser consignadas con los escritos de Fundamentación de la apelación y de su contestación.

.................Artículo 92: Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de Fundamentación.

...................Artículo 93: Lapso para decidir. Vencido el lapso para la contestación de la apelación, el tribunal decidirá dentro de los treinta días de despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual...........” (Fin de la cita).-
(…/…)

II
FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA APELADA

Advierte este Juzgador que la parte recurrente en apelación no fundamentó la misma ni en la oportunidad de interposición del recurso de nulidad ni en la oportunidad legal prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia dictada por el A Quo en fecha 22 de julio del 2.014, mediante el cual declaró que declaró Homologado el desistimiento del procedimiento, solicitada por la parte apelante en el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa de fecha 31 de Octubre del 2.013, dictada por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos Valencia, Naguanagua, Carlos Arvelo, San Diego, Bejuca, Montalbán, Libertador y Miranda del Estado Carabobo, conforme a la cual se declara con lugar el Pliego de Peticiones con carácter Conciliatorio de Reducción de Personal.

Pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010. El señalado dispositivo prevé:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Negrillas de este Tribunal).

El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por parte de la instancia superior, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación del recurso de apelación por parte del recurrente, que la apelación se considerará desistida.
Ahora bien, este Tribunal pudo verificar en la causa que se examina, que la parte apelante, en el lapso de los diez (10) días hábiles no presentase su escrito de fundamentacion de la apelación.
Por esta razón, juzga este Tribunal que al no haber consignado la recurrente el mencionado escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede este Tribunal entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte. Así se decide.
Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación en esta materia, cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer cumplir con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por lo que, revisadas las actuaciones cursantes a los autos se evidencia que: desde la fecha en que este Tribunal le da entrada al expediente el 29 de Septiembre de 2.014 (exclusive) al día 14 de Octubre de 2.014 (inclusive) transcurrieron Once (11) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: 30 de Septiembre de 2014; 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13 y 14 de Octubre de 2014.

En orden a la motivación anterior, debe esta Alzada declarar el desistimiento de la apelación propuesto en la presente causa ejercida por los ciudadanos ELIANA ANDREINA PEREZ BELANDRIA Y VICTOR HUGO RAMIREZ LEON, REBECA ELAIDIS LORCA ROMERO, KERLYMAR VEGA, DENIZ DAYANA GARCÍA BRICEÑO, JOSÉ LUIS ALEMÁN GÍL, YURIMAR VILLARRAGA RIVERO, WILLER MADELEYN OLLARVES PINTO, LEONARDO ALFREDO TORRES SOTO, YEAN CARLOS CASTILLO ABELLO, LUISANA ALEXANDRO BAUDI MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad números V-20.382.189, V-20.700.116, V-19.417.762, V- 19.912.890, V-16.049.923, V-18.253.656, V-19.365.843, V-16.579.760, V-15.494.190, V-14.956.774 y V-18.782.108, respectivamente; asistidos por los abogados WILKINSON VILLAFAÑE CARICOTE y ADRIANA SUAREZ CASTRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.593 y 191.622, respectivamente; contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de julio de 2.014, mediante la cual SE HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano JOSE MARTIN FRIAS ARCHILA, identificado con la cédula de identidad Nº 20.727.078. Así se declara.
DECISIÓN.

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los ciudadanos ELIANA ANDREINA PEREZ BELANDRIA Y VICTOR HUGO RAMIREZ LEON, REBECA ELAIDIS LORCA ROMERO, KERLYMAR VEGA, DENIZ DAYANA GARCÍA BRICEÑO, JOSÉ LUIS ALEMÁN GÍL, YURIMAR VILLARRAGA RIVERO, WILLER MADELEYN OLLARVES PINTO, LEONARDO ALFREDO TORRES SOTO, YEAN CARLOS CASTILLO ABELLO, LUISANA ALEXANDRO BAUDI MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad números V-20.382.189, V-20.700.116, V-19.417.762, V- 19.912.890, V-16.049.923, V-18.253.656, V-19.365.843, V-16.579.760, V-15.494.190, V-14.956.774 y V-18.782.108, respectivamente; asistidos por los abogados WILKINSON VILLAFAÑE CARICOTE y ADRIANA SUAREZ CASTRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.593 y 191.622, respectivamente; contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de julio de 2014, que declaró Homologado el desistimiento del procedimiento.

Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Notifíquese al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de Octubre del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,



Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN.

La Secretaria;


Abg.- YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;



Abg.- YAJAIRA MARTINEZ



OJMS/YM/ojms
Exp: GP02-R-2014-000289
Asunto Principal: GPO2-N-2014-000074