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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 
 o	EXPEDIENTE NÚMERO: GH01-X-2014-000036
 
 
 o	PARTE DEMANDANTE: PABLO ENRIQUE VERA BOLIVAR
 
 
 o	PARTE DEMANDADA: IMPREGILO, S.P.A.
 
 
 o	SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
 
 
 o	MOTIVO: INHIBICIÓN
 
 
 o	TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
 
 
 o	DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA DECIMA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
 
 
 o	FECHA DE LA DECISIÓN: Valencia, 08 de Octubre de 2014.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 
 JURISDICCIÓN:   LABORAL
 
 ASUNTO: INHIBICIÓN
 
 EXPEDIENTE N°: GH01-X-2014-000036
 
 JUEZ QUE FORMULA  LA INHIBICIÓN: JUEZA DECIMA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Abogada EYLYN RODRIGUEZ RUGELES.
 
 Consta al folio 01, acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada  EYLYN RODRIGUEZ RUGELES, Jueza Décima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
 
 Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.
 
 CAPITULO I
 CONSIDERACIONES PARA  DECIDIR
 
 Conforme  a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber  de inhibirse en caso de configurarse alguno de  los  supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten  de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen  todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
 El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue  inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo  32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a  que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia  que motiven el impedimento.
 
 Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza que se inhibe, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
 
 La incidencia que se resuelve fue propuesta en  una demanda que incoare el ciudadano PABLO ENRIQUE VERA BOLIVAR,    contra IMPREGILIO, S.PA., por  ENFERMEDAD OCUPACIONAL,  causa Nº GP02-L-2014-001416.
 
 La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la  Instancia Superior, el expediente contentivo del acta de inhibición conjuntamente con copia fotostática de poder que acredita al abogado PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, como representante judicial de la accionada, IMPREGILO SPA.
 
 El acta de Inhibición la hace en los siguientes términos:
 
 “……..Visto que la presente causa GP02-L-2014-001416, se trata de una acción por  Cobro de Prestaciones Sociales contra la demandada IMPREGILO.S.P.A, empresa a la cual mi cónyuge PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS,  el cual es un hecho   publico notorio y comunicacional nuestra unión,  es apoderado judicial de la empresa, tal y como consta de copia de instrumento poder el cual  anexo a la presente acta, es por lo que considero que debo inhibirme de conformidad con el artículo 31, num 1, de la Ley Orgánica  Procesal del Trabajo.
 En consecuencia remítase LA PIEZA PRINICPAL (GP02-L-2014-001416) a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Tribunales DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y el cuaderno separado GH01-X-2014-000036 a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición.-  …..”  (Fin de la cita).
 
 De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 Al margen de la calificación que la jueza inhibida efectúa,  subsumiendo el impedimento  en la causal señalada en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, surge pertinente señalar lo prescrito en el numeral 1 del citado artículo, cito:
 “ARTICULO 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
 1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes……..........................” (Fin de la cita). Lo Exaltado de este Tribunal.
 
 De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que  cursa por ante este Circuito Judicial laboral, expediente signado con el N° GP02-L-2014-001416,  presentado en fecha 22 de Septiembre de 2014, contentiva de una demanda por enfermedad ocupacional,   presentada por el ciudadano PABLO ENRIQUE VERA BOLIVAR, asistido por la abogada SOLANGE QUINTERO,  contra  la sociedad de comercio IMPREGILO S.P.A., cuyo conocimiento correspondió por distribución aleatoria al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
 
 En fecha 23 de Septiembre de 2014,  la abogada  EYLYN RODRIGUEZ RUGELES,  Jueza  Décima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada y posterior a ello, por auto de fecha 29 del mes próximo pasado,  procedió a inhibirse dado que el abogado PEDRO DOS RAMOS, - esposo, lo cual es un hecho publico, notorio y comunicacional dicha unión-, es apoderado judicial de  la empresa accionada IMPREGILO S.P.A.
 
 CAPITULO II
 DEL HECHO NOTORIO JUDICIAL
 
 Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:
 
 De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que en la causa GH02-X-2010-000004,  la Jueza YUDITH SARMIENTO DE FLORES, se inhibió de conocer la causa principal habida cuenta de:
 
 “…En mi condición de Juez de Juicio del Trabajo, postule como Abogada Asistente  a la abogada Eylyn Rodríguez Rugeles-J, desde el año 2005 y es el caso que el día 20 de agosto de año 2007, la abogada asistente antes mencionada contrajo nupcias  con el Abg. Pedro Dos Ramos Dos Santos,  apoderado de la parte demandada en la presente causa, siendo mi persona testigo  de dicha boda, quedando reseñado  tal acto en las paginas sociales de esta entidad, así  como en el acta de matrimonio, por lo que considero que debo inhibirme de conformidad con el artículo 31, num. 4,  de la Ley Orgánica  Procesal del Trabajo.
 
 Tal incidencia fue declarada  CON LUGAR,  por la Jueza que con tal carácter suscribe la presente sentencia, en fecha 04 de marzo de 2010.
 
 De lo expuesto, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe elemento alguno que desvirtúe  el dicho de la Jueza respecto al vinculo marital que la une con el  abogado PEDRO DOS RAMOS, razón por la cual en aras de resguardar la  transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza, EYLYN RODRIGUEZ RUGELES  de inhibirse de conocer en esta causa, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.
 
 En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.
 
 Se ordena la notificación de la presente decisión  a la Jueza  inhibida, abogada  EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J -,   así mismo a la  Jueza que resultó ser sustituta según distribución aleatoria del sistema Juris 2000, recayendo su conocimiento a la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada KIBELE KARELIA CHIRINOS MONTES,  todo ello en conformidad con la sentencia –con carácter vinculante- dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante  lo siguiente:
 
 “…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…..............”
 
 De lo expuesto se ordena la notificación respectiva a la Jueza que se inhibe, y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.
 DECISIÓN
 
 
 En orden a los razonamientos anteriormente expuestos,  este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:
 CON LUGAR,  la  inhibición planteada por la Jueza Décima  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada, EYLYN RODRIGUEZ RUGELES.
 
 Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Décima  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada, EYLYN RODRIGUEZ RUGELES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
 
 o	Se ordena la notificación de la presente decisión  a la Jueza que  resultó ser sustituta según distribución aleatoria del sistema Juris 2000, Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada,  KIBELE KARELIA CHIRINOS MONTES,
 
 o	Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.
 
 o	Líbrese los oficios respectivos.
 
 Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho   (08)  días  del mes de enero del año dos mil trece   (2013). Años: 203º de la Independencia  y 154º de la Federación.-
 
 HILEN DAHER.
 JUEZA 								                                                                 YOLANDA BELISARIO
 SECRETARIA
 
 En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:41 a.m.
 
 
 LA  SECRETARIA
 
 
 EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2014-000036
 
 
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