REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




o EXPEDIENTE NUMERO: GC01-X-2014-000044



o PARTE DEMANDADA EN LA CAUSA PRINCIPAL RECURRENTE OCEANO PLASTICO VALENCIA, C. A.


o CAUSA PRINCIPAL NULIDAD ACTO ADMINISTRATIVO.



o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



o MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN



o TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


o DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZA SUPERIOR TERCERA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



o FECHA DE PUBLICACION DE LA SENTENCIA: 24 de Octubre de 2014









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: Nº. GC01-X-2014-000044
JUEZA QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA TERCERA SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.

Consta a los folios 01 al 02, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada YUDITH SARMIENTO de FLORES, Jueza Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los funcionarios o funcionarias así como los auxiliares de justicia tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo que precede sin esperar a que se les recuse, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El funcionario o funcionaria, así como el auxiliar de justicia, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vale decir, se abstendrá de conocer, levantará un acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza que se inhibe, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

 La incidencia que se resuelve fue propuesta con ocasión a la inhibición planteada por la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada ERLINDA OJEDA, en la causa Nº GP02-N-2012-000103, en la cual aparecen como parte recurrente en nulidad la entidad mercantil, OCEANO PLASTICOS VALENCIA C.A. contra Providencia administrativa Nº 593-2011 de fecha 28 de diciembre de 2011, emanada por la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima, el cual correspondió conocer en Primera Instancia a dicho Juzgado.


La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el separado respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“……..Quien suscribe YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Juez Temporal del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de Mayo de 2000, esta juzgadora, fue postulada por la Dra. ERLINDA OJEDA SANCHEZ, en su carácter de Juez a cargo del Extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial, como secretaria Titular de ese juzgado, siendo en esa época las postulaciones realizadas por los Jueces adscrito a cada Tribunal, durante ese periodo nació una amistad que se ha prolongado por los años, donde ambas compartimos con nuestras familias en diversos eventos tantos alegres como triste; es por lo que considero que debo inhibirme de conformidad con el con el artículo 42, num. 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. anexo marcado “A” copia simple de algunas actuaciones del expediente signado con el numero GH01-S-2000-000026, donde se puede evidenciar que la Juez del Extinto tribunal lo era la Dra. Erlinda Ojeda Sánchez y la Secretaria Titular era YUDITH SARMIENTO DE FLORES, quien suscribe la presente acta.

En caso análogo. GH02-X-2014-000046, el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR MI INHIBICION, en fecha 16 de Junio del año 2.014, la cual se puede evidenciar a través del Sistema juri 2000.

Igualmente el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR MI INHIBICION, en fecha 4 de Julio del año 2.014 en el expediente GC01-X-2014-000025. , la cual se puede evidenciar a través del Sistema juri 2000

En consecuencia remítase la causa principal GP02-R-2014-000261 a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo para que conozca de la continuación de la causa, en acatamiento a la sentencia SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, CASO: CIRO FRANCISCO TOLEDO contra de INVERSIONES EL DORADO C. A, de fecha 23 de Noviembre de 2010. (Fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso CIRO FRANCISCO TOLEDO), estableció con carácter vinculante, la constatación objetiva de la causal de inhibición, en los siguientes términos:

“…………Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
......................
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
.......................
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales....................”(Fin de la cita. Destacado de este Tribunal).


En atención al criterio vinculante antes plasmado –cual es de obligatorio acatamiento para todos los Jueces de la Republica-, pasa de seguida este Tribunal a verificar si de las actas remitidas a esta Instancia, se constata de manera objetiva el impedimento que la Jueza inhibida esgrime. Al respecto observa:

Se aprecia, que la Jueza que se inhibe señala que se encuentra afectada su imparcialidad para decidir, por lo que es menester que la causal invocada (causal 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), se constate objetivamente de las actas del expediente.

Observa quien decide que la Jueza que se inhibe remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición, conjuntamente con anexo marcado “A”, referido a actuaciones realizadas y suscritas por la abogada Erlinda Ojeda, en su carácter de Jueza del suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el año 2000, en la causa Nº GH01-S-2000-000026, en la que igualmente, suscribe dichas actuaciones la abogada, YUDITH SARMIENTO DE FLORES, en su carácter de Secretaria del citado Tribunal; No obstante, se evidencia de los autos, que la Jueza inhibida no remite a esta Instancia copias de la incidencia en referencia y que motiva su inhibición, razones por la cuales este Tribunal se auxilia del Sistema Informático Juris 2000, a los fines de verificar lo referente al particular, por cuanto no se logró constatar de manera objetiva el impedimento que arguye

Ahora bien, por efectos de la inhibición planteada, corresponde a quien suscribe el presente fallo verificar los motivos de la inhibición, y en tal sentido observa:

CAPITULO III
DEL HECHO NOTORIO JUDICIAL


Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:

De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-N-2012-000103, cuyo conocimiento correspondió –en Primera Instancia- por distribución aleatoria y automatizada Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, contentivo de un Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, interpuesto por la sociedad de comercio OCEANO PLASTICOS VALENCIA C. A., contra Providencia administrativa Nº 593-2011 de fecha 28 de diciembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima, en la cual, la Jueza ERLINDA OJEDA planteo una incidencia de inhibición en virtud que la abogada THANIA SOSA ROMERO, y otros, acreditaron la representante judicial de la parte recurrente en nulidad, con quien le une lazos de amistad de muchos años.

De las actas procesales se observa que por efectos de dicha incidencia inhibitoria, se remitió el expediente a la URDD, asignándose por distribución aleatoria al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº GH02-X-2014-000073.

Ahora bien, por efectos de la inhibición planteada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, corresponde a quien suscribe el presente fallo verificar los motivos de la inhibición, y en tal sentido observa:

Por notoriedad judicial, así como por revisión del Sistema Informático Juris 2000, este Juzgado en fecha 04 de Julio de 2014, declaró Con Lugar la inhibición planteada por la Jueza hoy inhibida, -YUDITH SARMIENTO DE FLORES-, en la causa signada con el Nº GC01-X-2014-000025, en cuya oportunidad la Jueza inhibida indicó, que “......................ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:…En fecha 22 de Mayo de 2000, esta juzgadora, fue postulada por la Dra. ERLINDA OJEDA SANCHEZ, en su carácter de Juez a cargo del Extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial, como secretaria Titular de ese juzgado, .....”

En consecuencia, esta Juzgadora resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza que se inhibe como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de la causa citada GH02-X-2014-00073, ello, por haberse delatado el hecho específico y real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza inhibida, abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, así mismo al Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria del Sistema Juris 2000, recayendo su conocimiento en el Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogado OMAR MARTINEZ SULBARAN, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto…..............”


De lo expuesto se ordena la notificación respectiva a la Juez que se inhibe y al Juez sustituto, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.


DECISIÓN


En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Tercera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo YUDITH SARMIENTO DE FLORES

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Tercera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. YUDITH SARMIENTO DE FLORES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión al Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria y automatizada del sistema Juris 2000, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogado: OMAR MARTINEZ SULBARAN

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrese los oficios respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de OCTUBRE de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZA
YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:18 p.m.

En la misma fecha se libraron los oficios:____________________

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2014-000044