REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de octubre de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE: GP02-N-2012-000141
DEMANDANTE: OXICORTE DE VENEZUELA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 30 de octubre de 2002, bajo el No. 05, Tomo 68-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES: SOLANGE QUINTERO GUEVARA, CLAUDIA CRISTINA CASAL WADSKIER y OMAR SOTO RODRIGUEZ, IPSA Nº 12.027, 41.658 y 49.888 (folios 21-23). SOLANGE QUINTERO GUEVARA, CELENE ALFONZO MARIN CELENE PATRICIA MUJICA, ALEJANDRA MUJICA ALFONZO y YISNETH ZERPA, IPSA Nº 12.027, 17.627, 138.249, 118.362 y 189.052 (folios 118-121)
DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1422-2011 de fecha 14 de julio de 2011 en el expediente No. 080-2011-06-00337 emanada de la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo
SENTENCIA; INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 09 de marzo de 2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD contra Providencia Administrativa Nº 1422-2011 de fecha 14 de julio de 2011 en el expediente No. No. 080-2011-06-00337 emanada de la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga del Municipio Valencia del Estado Carabobo, presentado por la abogada SOLANGE QUINTERO GUEVARA en su carácter de apoderada judicial de OXICORTE DE VENEZUELA, C.A. constante de diecinueve (19) folios y anexos en sesenta y cinco (65) folios.
Previa distribución automatizada éste Tribunal quedó en conocimiento de la misma, dándosele entrada en fecha 24 de abril de 2012.
Por auto de fecha 27 de abril de 2012 se ordenó al accionante la corrección de la solicitud, caso contrario de declararía la INADMISIBILIDAD de la demanda.
En fecha 03 de mayo de 2012 la abogada SOLANGE QUINTERO presentó la subsanación, por lo que por auto de fecha 04 de mayo de 2012 se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad presentado, ordenándose las correspondientes boletas de notificaciones.
Comparece el alguacil en fecha 06 de junio de 2012 e informa la fijación en cartelera de la boleta de notificación a la parte recurrente; por lo que la accionante en fecha 11 de junio de 2012 indicó la dirección de la empresa OXICORTE DE VENEZUELA, C.A.
Por auto de fecha 13 de junio de 2012 el Tribunal libró una nueva boleta de notificación a la parte recurrente (folios 109-110).
Por auto de fecha 03 de octubre de 2012 se aboca al conocimiento de la causa la Jueza EDUARDA DEL CARMEN GIL.
Comparece el alguacil del Tribunal en fecha 25 de enero de 2013 e informa el haber notificado a la parte recurrente del abocamiento de la Jueza entrante. Habiendo transcurrido el lapso de Ley, y previa a la consignación de los fotostatos, por auto de fecha 08 de octubre de 2013 se ordenó la notificación de todas las partes intervinientes (folios 129-136).
Mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2013 la abogada SOLANGE QUINTERO impulsa la práctica de las notificaciones correspondientes.
Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por la abogada CELENE ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.627, en su condición de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el recurso de nulidad contra la providencia administrativa de efectos particulares Nº 1422-2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo.-
Este Tribunal en virtud de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, promueve los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6, que cito:
“….Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendido a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento….” (fin de la cita).
En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de marras, corre a los folios 118-121 poder otorgado a la abogada CELENE ALFONZO MARIN, suficientemente identificada, con facultad expresa para desistir, como coapoderada judicial de la parte actora.
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Al respecto se observa que la presente causa, se encuentra en estado de notificación de las partes a los fines de celebración de la audiencia de juicio, es decir, no es necesaria la aceptación del demandado para que el desistimiento produzca sus efectos.
Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL
La Secretaria,
ABG. MARIA LUISA MENDOZA.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y quince minutos de la tarde ( 01:00 p.m.).
La Secretaria,
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
GP02-N-2012-000141
28/10/2014
eg/dc
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