TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 09 de Octubre de 2014
204° y 155º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000827
Parte Demandante: JOSÉ RAMÓN PINTO PINTO, portador de la cédula de identidad No. V-17.495.242.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: YELITZA MARINA PARADA AGUIRRE, portadora de la cédula de identidad No. V-8.673.858, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 86.423.
Parte Demandada: AGROLUCHA, C.A.
Apoderada Judicial de la parte demandadaAGROLUCHA, C.A.: BEATRIZ E. RONDÓN A., portadora de la cédula de identidad No. V-13.754.891, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los No. 79.754.Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, nueve (09) de Octubre de 2014, siendo las 11:30 AM., comparecen por una parte, el ciudadano JOSÉ RAMÓN PINTO PINTO, portador de la cédula de identidad No. V-17.495.242, y su apoderada judicialabogada en ejercicio YELITZA MARINA PARADA AGUIRRE, portadora de la cédula de identidad No. V-8.673.858, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 86.423, y por la otra, la abogada en ejercicio BEATRIZ E. RONDÓN A., portadora de la cédula de identidad No. V-13.754.891, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los No. 79.754, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROLUCHA, C.A., quienes solicitan la mediación del juez, a los fines de buscar una posible solución transaccional a la presente causa y a la relación laboral que existió entre las partes. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: Entre JOSÉ RAMÓN PINTO PINTO, portador de la cédula de identidad No. V-17.495.242, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YELITZA MARINA PARADA AGUIRRE, portadora de la cédula de identidad No. V-8.673.858, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 86.423, quien en lo adelante se denominara “EL ACTOR”, por una parte y por la otra, AGROLUCHA, C.A., sociedad de comercio que fue inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de febrero de 1975, bajo el número 12, Tomo 34-A, posteriormente, por cambio de su domicilio social, con inscripción en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 19, Tomo 56-A, cuya última modificación fue registrada en el mismo Registro el 5 de abril de 2002, bajo el N° 60, Tomo 11-A, representada en este acto por la abogada en ejercicio BEATRIZ E. RONDÓN A., portadora de la cédula de identidad No. V-13.754.891, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los No. 79.754 y de este domicilio, procediendo en su condición de apoderado judicial de la referida empresa, según se evidencia de instrumento poder otorgadoel dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012) ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual quedó anotado bajo el N° 39, Tomo 09 de los libros de autenticaciones que lleva dicha Notaría, el cual cursa en el expediente signado bajo el No. GP02-L-2014-000827, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando las partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio y de coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que pudieran corresponderle a EL ACTOR, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual LA EMPRESA y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta enescrito de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-L-2014-000827, que EL ACTOR solicitó el pago de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que iniciaron las partes el primero (1°) de noviembre de dos mil diez, y la cual finalizó por renuncia del trabajador el veinte (20) de enero de dos mil catorce, cuyo monto total alcanzó la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 136.512,42), los cuales se desglosan de la siguiente manera: 1.- TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 32.232,51) por concepto de prestaciones sociales; 2.- SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 683,20) por concepto de bono vacacional fraccionado del año 2014; 3.- SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 646,56) por concepto de vacaciones fraccionadas del año 2014; 4.- TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.385,94) por concepto de diferencia de utilidades del año 2013; 5.- CUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.514,58) por concepto de utilidades fraccionadas del año 2014; 6.- SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.263,55) por concepto de ciento cincuenta (150) horas extraordinarias diurnas que supuestamente fueron trabajadas y no pagadas durante los años 2011, 2012 y 2013; 7.- SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.677,90) por concepto de ciento cincuenta (150) horas extraordinarias diurnas que supuestamente fueron trabajadas y no pagadas durante los años 2011, 2012 y 2013; 8.- SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 65.140,92) por concepto de diferencia por pago de días feriados que supuestamente fueron pagados inapropiadamente; DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.153,65) por concepto de beneficio de alimentación que supuestamente se generó durante el tiempo extraordinario trabajado durante la relación laboral: 10.- CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.453,62) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza los montos reclamados por EL ACTOR en su escrito de demanda, con fundamento en las pruebas que fueron promovidas en la oportunidad correspondiente. TERCERA: LA EMPRESA, en aras de ponerle fin al presente proceso, y en virtud del llamado realizado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conviene por vía de transacción en pagar la suma de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 82.500,00) al ciudadano JOSÉ RAMÓN PINTO PINTO, como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como prestaciones sociales,bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas,diferencia de horas extraordinariasdiurnas y nocturnas, diferencia por días feriados trabajados, diferencia de beneficio alimentación, intereses sobre prestaciones sociales, y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo, cantidad que se paga en este mismo acto mediante la entrega al demandante de cheque N° 33301914, girado contra la cuenta corriente N° 0134 0145 47 1451050407 en Banesco.CUARTA: EL ACTOR manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y con el pago realizado, y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo. Asimismo, declara recibir en este acto el cheque antes identificado. QUINTA: EL ACTOR manifiesta haber culminado su relación con LA EMPRESA en perfecto estado de salud física y mental. Asimismo, libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL ACTOR se comprometen a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, LA EMPRESA se compromete a no ejercer acción alguna en contra de EL ACTOR, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral.SÉPTIMA: En cuanto a las recíprocas concesiones que se hacen las partes, LA EMPRESA manifiesta que exime a EL ACTOR de probar los hechos que fundamentan el pago que mediante esta transacción se efectúa, mientras que EL ACTOR declara expresamente que exonera a LA EMPRESA de toda prueba tendente a la demostración de haber pagado la diferencia entre lo demandado en esta causa y lo que se paga en este acto. Asimismo, ambas partes se conceden recíprocos finiquitos en lo que respecta al cumplimiento con las obligaciones que les impone la relación de trabajo que en este acto queda definitivamente extinguida.Los motivos que han tenido tanto la parte actora como la parte demandada en hacerse recíprocas concesiones para celebrar esta transacción, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la parte demandante estuvo representada de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos por éstas, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se da por terminado el procedimiento y se ordena la devolución de los Escritos Probatorios, el cierre del presente expediente una vez, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo una vez cumplida la obligación. Se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor recibiéndolas cada una de las partes a su entera y cabal satisfacción. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA PARTE DEMANDANTE, LAS PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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