REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
Valencia, siete (07) de Octubre del 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Nº de Expediente: GP02-L-2013-002104
Parte Demandante: Eduardo Ramón Zamora, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.210.416.
Abogada Apoderado de la parte Demandante: Luis Manuel Rosas, Inpreabogado Nro. 76.291
Parte Demandada: DISTRIBUIDORA DE PESCADO JAVIER Y NAZARETH C.A..
Apoderado Judicial de la Demandada: Jenny Madrid Inpreabogado No. 164.582.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


Hoy, en la ciudad de Valencia, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014), siendo las 11:00am, comparecen a la audiencia fijada por este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el Abogado LUIS MANUEL ROSAS , Inpreabogado 76.291, Apoderado de la parte DEMANDANTE, conjuntamente con el actor EDUARDO ZAMORA, C.I. 5.210416 y en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE” por la otra, la abogada JENNY MADRID, Inpreabogado No. 164.582, Apoderado Judicial de la demandada DISTRIBUIDORA DE PESCADO JAVIER Y NAZARETH C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el número 31, Tomo 81-A., de fecha Dos (2) de Mayo del año 2012, en lo sucesivo denominada "LA EMPRESA", manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores; el cual se hace en los siguientes términos: PRIMERO: “EL DEMANDANTE” aduce que en fecha quince (15) de Mayo de 2012, comenzó a trabajar con el cargo de CONDUCTOR de un camión Mitsubishi Carter, Cava, Color Blanco , Placa : A75AP4D, sus labores consistían en hacer viajes transportando pescado desde diferentes puntos del oriente y occidente y dicha mercancía era vendida y distribuido a diferente negocios del estado Carabobo y estada Aragua, cumplía un horario de , 5:00am., a 3:00pm., tenía un salario variable cuyo promedio oscilaban en 10.000,00Bs. Mensuales, que representan un salario diario de 333,33Bs. Ahora bien, el DEMANDANTE aduce en la demanda que fue despedido en forma ilegal y por demás injustificada por el ciudadano JOSE CORREA, en su carácter de dueño de la empresa.

No obstante ello, demandó las Prestaciones Sociales y otros benéficos laborales, reclamando los siguientes conceptos y montos:

a) Deposito en Garantía Art. 142 LOTTT : 28.194,44
b) Indemnización Adicional Art. 92 LOTTT: 28.194,44
c) Vacaciones Vencida (Clausula 73 y 74 LARITC): 11.666,67.
d) Vacaciones Fraccionadas (Clausula 73 y 74 LARITC): 972,22.
e) Utilidades Fraccionadas (Clausula 73 y 74 LARITC): 6.666,67
f) Utilidades Fraccionadas: 6.666,67
g) Intereses: (Art. 143 LOTTT) 2.667,09


Todo ello totalizó la cantidad de bolívares Ochenta y Cinco Mil Veintiocho con 20/100 céntimos (Bs85.028,20). SEGUNDO: “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice las afirmaciones de “EL DEMANDANTE” en cuanto a los conceptos demandados por: Deposito en Garantía, Indemnización por terminación de la relación de trabajo, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas , Utilidades Fraccionadas 2012 , Utilidades Fraccionadas 2013 e Intereses de Prestaciones Sociales. “LA EMPRESA” Niega rechaza y contradice que el demandante haya ingresado a prestar servicio en fecha 15 de Mayo del año 2012, niega que devengara un salario promedio de (10.000,00) bolívares mensuales, niega que haya sido despedido injustificadamente el día 10 de Julio del año 2013 , puesto que el “EL DEMANDANTE”, abandono su puesto de trabajo retirándose injustificadamente sin asistir los días consecutivos a su laborales habituales.

TERCERO: No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA EMPRESA” en los capítulos ut-supra, como se encuentra controvertido: la procedencia de los conceptos reclamados derivados de la relación laboral que unió al demandante con la empresa; tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral, y con la finalidad de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas, ambas partes luego de múltiples conversaciones acuerdan poner fin en todas y cada unas de sus partes el presente litigio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte las pretensiones del “EL DEMANDANTE” y éste acepte los argumentos de la “LA EMPRESA”. Así mismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea las partes de común acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y haciéndose recíprocas concesiones “LA EMPRESA” en este acto ofrece al “EL DEMANDANTE” sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por “EL DEMANDANTE” en su demanda, la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL CON 00/100 CTMS, (17.000,00), lo cual se discrimina de la siguiente manera:


a) Deposito en Garantía Art. 142 LOTTT :………………………………. 2.759,00.
b) Indemnización Adicional Art. 92 LOTTT:………………………………. 2.759,00
c) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Art. 191 y 192 LOTTT 1.228,00.
e) Utilidades Fraccionadas Art. 131 LOTTT…………………….614,00
g) Intereses: (Art. 143 LOTTT) ……………………………… 125,00
Bono único Especial……………………………… ……………9.515,0
TOTAL LIQUIDACIÓN 17.000,00


CUARTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA EMPRESA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa DISTRIBUIDORA DE PESCADO JAVIER Y NAZARETH C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE” le ha formulado a “LA EMPRESA” por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, aplicadas por “LA EMPRESA” para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte y demás elementos salariales; de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento. Así mismo “EL DEMANDANTE” expresamente declara que por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a “LA EMPRESA” o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes, “EL DEMANDANTE”. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA EMPRESA”, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa DISTRIBUDORA DE PESCADO JAVIER Y NAZARETH C.A., , el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción.

QUINTO: “EL DEMANDANTE” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar una futura pretensión incoada contra “LA EMPRESA”, pues los derechos que pudiese reclamar son de los denominados derechos discutibles. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.

SEXTO: En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con “LA EMPRESA”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
SEPTIMO: Las “PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara para con una y no para con otra, relacionado con lo establecido en el libelo de demanda.

OCTAVO: En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” hace entrega de la suma acordada, mediante cheque numero 40077089 de fecha cinco (06) de Octubre del año 2014, girado contra la Entidad Bancaria BANESCO, por un monto de bolívares DIECISIETE MIL CON 00/100 CTMS. (17.000,00) a nombre de “EL DEMANDANTE”, ciudadano Eduardo Ramón Zamora

NOVENO: Por cuanto la intención de “LA EMPRESA” y de “EL DEMANDANTE” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

DE LA HOMOLOGACIÓN.
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por Concluido el Proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiéndolas en este acto cada una de las partes a su entera y cabal satisfacción, así como las pruebas aportadas al inicio de la audiencia. Se aclara que un ejemplar será incorporado al expediente y otro ejemplar destinado al copiador de sentencias, las restantes a cada una de las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.- Se ordena remitir al copiador el correspondiente juego.
LA JUEZ

ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


DEMANDANTE ABOGADO APODERADO,

_______________________________
LUIS MANUEL ROSAS
Inpre-76.291

_________________________________
Abg. Gabriela Monasterios
IPSA: 139.378

APODERADO DE LA EMPRESA,
___________________ LA SECRETARIA
Abg. JENNY MADRID
IPSA: 164.582, ABG. MARIA LUISA MENDOZA