REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
28 de Octubre del año 2014
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001185
PARTE ACTORA: HAYDE JOSEFINA RODRIGUEZ DE ANGULO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIAZ HURTADO LUCIO ANTONIO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE FORMACION Y CAPACITACION LABORAL MONSEÑOR LUIS EDUARDO HENRIQUEZ (INFORCAL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME TORTOLERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Octubre del año 2014, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora: representada por su apoderado judicial DIAZ HURTADO LUCIO ANTONIO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.375, con el carácter acreditado a los autos folios 09 al 12, y por la parte demandada: INSTITUTO DE FORMACION Y CAPACITACION LABORAL MONSEÑOR LUIS EDUARDO HENRIQUEZ (INFORCAL), representado por su apoderado judicial JAIME TORTOLERO, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 61.489.

Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta, la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: EL DEMANDANTE, manifiesta que inicio la relación laboral 24/04/2001, manifiesta que se retiró de manera justificada el 15/08/2014, que su último salario mensual fue de Bs. 3.128,00, que la demanda es por Prestaciones sociales.
SEGUNDO: LA DEMANDADA alega que es falso que EL DEMANDANTE; SE LE ADEUDA el monto por él demandado.
TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por EL DEMANDANTE; LA DEMANDADA ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.85.000,00; para ser pagado en este acto en 1 cheque a nombre de la demandante, identificados así Cheque N° 83002466, girado contra la cuenta corriente N° 01020114480000079730, del Banco de Venezuela por un monto de Bs. 85.000,00; que se consignan en este acto copia del instrumento cambiario.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, artículo 142 y 143 referente a la garantía de prestaciones sociales e intereses (fideicomiso); articulo 92 relativo a las indemnización por despido; artículos 190, 192, 195, 196 correspondientes a vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas; artículos 131 y 132 referentes a beneficios anuales o utilidades y fraccionadas, bonificación de fin de año; beneficio de alimentación, diferencia de prestaciones sociales, salarios caídos. De igual forma, EL DEMANDANTE, con el único pago que aquí se realiza, conviene y acepta que LA DEMANDADA nada queda a deberle por estos ni por ningunos otros conceptos por lo que nada tiene más que reclamar. Por todo lo cual extiende a LA DEMANDADA el más amplio y formal finiquito de pago.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren el proceso, a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La Juez ordena que la copia del instrumento cambiario sea agregada a los autos. La juez les hace entrega a cada parte tanto de las pruebas promovidas en la audiencia primigenia así como un ejemplar de la presente acta para su respectivo control, recibiendo ambas a su entera y cabal satisfacción. Se ordena el cierre del expediente.
LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA GONZALEZ DE JIMENEZ


PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
Abg. Yajaira Martinez