REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001852.
CO-APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULAY LÓPEZ, YOLI DÍAZ y OTROS.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS FERNANDO ORTIZ CARRILLO.
PARTE DEMANDADA: “MB WORLD PARTS, C. A.”.
CO-APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA LÓPEZ CORVO y OTROS.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), en la oportunidad fijada para celebrar el acuerdo transaccional según auto de fecha 01/10/2014, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la abogada en ejercicio: ADRIANA LÓPEZ CORVO, titular de la cédula de identidad Nº 14.383.333, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.498, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil de este domicilio: “MB WORLD PARTS, C. A.”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 52, Tomo 94-A, de fecha 26 de Octubre de 2007, representación que se desprende de documento poder, que ya corre inserto en las actas procesales; y por la otra, el ciudadano: CARLOS FERNANDO ORTIZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 17.316.082, que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: ZULAY LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.692.130, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.450. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 30/03/2009, hasta el 14/10/2013, que ejercía el cargo de Asesor de Venta, que devengó como último salario diario el de TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 39/100 CÉNTIMOS (Bs. 316,39), incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional, que la relación de trabajo finalizó por Despido de “LA DEMANDADA”; y en consecuencia reclama los siguientes conceptos: a) Antigüedad contenida en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (antes Art. 108 LOT), Bs. 31.639,00; b) Intereses de Prestaciones Sociales, Bs. 5.785,81; c) Días adicionales de acuerdo a lo establecido en el Literal b) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Bs. 1.700,16; d) Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. 31.639,00; e) Salarios Caídos desde Febrero de 2012 hasta Octubre de 2013, Bs. 48.617,66; f) Diferencia de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, Bs. 14.416,44; g) El pago de indexación y/o corrección monetaria, intereses moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales según lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, costas y costos del presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales de quienes representan al trabajador; todo lo cual arroja un monto de Bs. 137.150,36. SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio “LA DEMANDADA”, le ofrece en este acto a “EL DEMANDANTE”, los siguientes conceptos: a) Antigüedad contenida en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (antes Art. 108 LOT), Bs. 31.437,34; b) Intereses de Prestaciones Sociales, Bs. 4.664.84; c) Días adicionales de acuerdo a lo establecido en el Literal b) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Bs. 1.700,16; d) Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. 31.437,34; e) Diferencia de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, Bs. 6.574,00; todo lo cual arroja un monto de Bs. 75.813,68. TERCERA: “EL DEMANDANTE” rechaza los alegatos y ofrecimientos que “LA DEMANDADA” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “EL DEMANDANTE” alega haber devengado un sueldo y/o salario superior al alegado por “LA DEMANDADA”, aparte del hecho de que no le fueron incluidos en el cálculo los Salarios Caídos, ni tampoco la indexación e intereses de mora. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDADA” y por “EL DEMANDANTE”, y atendiendo este último al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDANTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDADA” ni que “LA DEMANDADA” acepte los argumentos de “EL DEMANDANTE”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 90.000,00), que recibirá “EL DEMANDANTE” de manos de “LA DEMANDADA”, en Tres (03) pagos establecidos de la siguiente manera: 1) El primer pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), que recibe “EL DEMANDANTE de manos de “LA DEMANDADA” en este mismo acto a su más cabal y entera satisfacción mediante Un (01) cheque marcado con el Nº 00005819 perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0108-0094-35-0100018880, girado contra el Banco Provincial, de fecha 02/10/2014, a nombre del ciudadano: CARLOS ORTIZ, con cláusula “No endosable”; 2) El segundo pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), en fecha 03/11/2014; y, 3) El tercer pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), en fecha 03/12/2014. Ambas partes declaran que cada una corre con los gastos de Honorarios de los Abogados contratados para el presente caso, y desisten de las costas y costos, de la corrección monetaria y los intereses moratorios en caso de que hubiere lugar a ellos. QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente, una vez que se haya verificado el último de los pagos. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ.
POR “EL DEMANDANTE” POR “LA DEMANDADA”

LA SECRETARIA,